Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY141881188104 script var date = new Date(21/04/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario OficialPor el cual se concede pension á la viuda y á la hija del doctor Manuel de J. Quijano.VigentefalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse21/04/1881500090471

Diario Oficial

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 14 DE 1881

(abril 21)

Por el cual se concede pension á la viuda y á la hija del doctor Manuel de J. Quijano.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el doctor Manuel de J. Quijano fué hijo del prócer de la Independencia doctor Francisco José Quijano, á quien extrañó con su familia el General Sámano; 

  

Que su tio, el General José María Quijano, pereció en el cadalso el diez y nueve de Agosto de mil ochocientos diez y seis, por su amor y sus servicios á la causa de la Independencia; 

  

Que su tio, el señor T. Joaquin Quijano, acompaño al General Santander en los llanos de Casanare, en la guerra de la Independencia; 

  

Que el doctor Manuel de J. Quijano, prestó importantes servicios al país y ha muerto honradamente pobre; 

  

Que la señora Rafaela Wallis, viuda del doctor Manuel de J. Quijano y sobrina del prócer de la Independencia señor Francisco José de Cáldas, se encuentra en lamentable pobreza y en la avanzada edad de setenta años y con una hija joven, 

  

DECRETA: 


Artículo único. La señora Rafaela Wallis de Quijano gozará de una pension vitalicia del Tesoro de los Estados Unidos de Colombia, de cincuenta pesos mensuales; y su hija una temporal de treinta pesos mensuales, miéntras permanezca soltera. 

  

Dada en Bogotá, á once de Abril de mil ochocientos ochenta y uno. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

PABLO AROSEMENA. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

FRANCISCO DE P. MATÉUS. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Benjamin Pereira G. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional – Bogotá, 18 de Abril de 1881. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L.S.) RAFAEL NÚÑEZ 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

SIMON DE HERRERA.