DIARIO OFICIAL. AÑO XIII N. 3774. 26, JUNIO, 1876. PAG. 4145.
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LEY 65 DE 1876
(junio 19)
Que otorga una pensión a la viuda e hijas solteras del finado Coronel Custodio Rivera
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
CONSIDERANDO:
1.º Que la viuda e hijas solteras del finado Coronel custodio Rivera, se encuentran pobres i sin medios de subsistir, i
2.º Que dicho Coronel prestó a la causa de la Independencia de Colombia importantísimos servicios militares en varias campañas i en multitud de acciones de guerra en que se encontró, siendo ademas siempre leal a la causa de la República,
DECRETA:
Artículo 1.º La señora Mariana Muñoz, viuda del citado Coronel Custodio Rivera, i sus hijas lejítimas Antonia, Natividad, Cármen, Beatriz, María i Obdulia seguirán gozando por iguales partes de la pension de sesenta pesos mensuales que gozaba ántes de su muerte el espresado Coronel, mientras permanezcan solteras.
Artículo 2.º Dicha pension se pagará como se pagan las concedidas a los militares de la Independencia, a cada una de las agraciadas durante el tiempo que permanezcan solteras.
Artículo 3.º El Poder Ejecutivo radicará el pago de la pension de que trata esta lei en la Administracion de Hacienda nacional más inmediata al domicilio de la agraciadas.
Dada en Bogotá, a diez i siete de junio de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
JOAQUIN M. VENGOECHEA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JOAQUIN AROSEMENA.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
José M. Quijano Otero.
El secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 19 de junio de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
LUIS A. RÓBLES.