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DIARIO OFICIAL. AÑO I. N. 1. 30, ABRIL, 1864. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 18640423 DE 1864

(abril 23)

cediendo al Estado de Bolívar los restos de dos edificios.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA, 

  

Decreta: 


Art. 1.° Cédese al Estado Soberano de Bolívar el resto del estinguido convento de la Merced, de la ciudad de Cartajena, que le fué cedido en parte a la provincia de Cartajena por la lei del 28 de abril de 1848. 


Art. 2.° Cédese al mismo Estado el edificio arruinado, conocido en la espresada ciudad con el nombre de “Cuartel de Infantería de Fijo.” 

Dada en Bogotá, a 20 de abril de 1864. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

Alejo Moráles.  

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

José María Samper. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

C. Benedeti.  

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

Alejandro Córdova. 

  

Bogotá, 23 de abril de 1864. 

  

Publíquese i ejecútese, 

  

MANUEL MURILLO. 

  

  

El Srio. De lo Interior i Relaciones Esteriores, 

Antonio M. Pradilla