DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49583. 24, JULIO, 2015. PAG.1.
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LEY 1766 DE 2015
(julio 24)
por medio de la cual se le otorga la categoría de distrito a Riohacha, Capital del departamento de La Guajira.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgamiento. Otórguesele a Riohacha, La Guajira, la categoría de Distrito especial, Turístico y Cultural.
Artículo 2°. Régimen Aplicable. El Distrito Especial Turístico y Cultural de Riohacha se regirá por la Ley 1617 de 2013, “por la cual se expide el régimen para los distritos especiales” y demás normas concordantes.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
José David Name Cardozo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Fabio Raúl Amín Saleme.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.