LEY291960196010 script var date = new Date(18/10/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30362. 22, OCTUBRE, 1960. PÁG. 1.por la cual se ordena el estudio y construcción de algunas obras, se decreta un auxilio y se dictan otras disposiciones con fines de defensa y ejercicio de la soberanía nacional en la Comisaria del Amazonas.VigentefalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse22/10/196018/10/196018/09/1960303621371

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30362. 22, OCTUBRE, 1960. PÁG. 1.

LEY 29 DE 1960

(octubre 18)

por la cual se ordena el estudio y construcción de algunas obras, se decreta un auxilio y se dictan otras disposiciones con fines de defensa y ejercicio de la soberanía nacional en la Comisaria del Amazonas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 


ARTICULO 1° Destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) en cada uno de los Presupuestos Nacionales de 1960 y 1961, para el estudio y construcción de un muelle flotante sobre el rio Amazonas, en el puerto fronterizo de Leticia (Amazonas). 

  

Esta obra será adelantada directamente por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación. 


ARTICULO 2° Auxiliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), en cada uno de los Presupuesto Nacionales de los años de 1960 y 1961, para la continuación de la construcción del Hospital "San Rafael", de Leticia (Amazonas). 


ARTICULO 3° Ordenase la construcción de una vía carreteable de penetración, colonización y defensa nacional del puerto fronterizo de Leticia (Amazonas), a Buenosaires, sobre el río (Gotuhé, loen el Trapecio Amazónico, con las especificaciones que determinen los Ministerios de Guerra y Obras Públicas, entidades estas a cuyo cargo estará el estudio y construcción de la obra. 

  

Destinase en cada uno de los Presupuestos Nacionales correspondientes a los años 1960, 1961 y 1962, la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para darle cumplimiento a lo que establece este artículo. 


ARTICULO 4° Ordenase la construcción de depósitos o tanques para almacenamiento de gasolina etílica de aviación, kerosene, gasolina ordinaria y aceites, en el puerto fronterizo de Leticia (Amazonas), y destinase en el Presupuesto de la próxima vigencia la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para la realización de esa obra. 

  

La construcción de estos depósitos o tanques se hará por el Ministerio de Obras Públicas directamente y sobre la base, especificaciones y planos que presente para tal fin el Gobierno. 

  

El Gobierno reglamentará la prestación de servicio de tatas depósitos. 


ARTICULO 5° Destinase la suma de doscientos, cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) en cada uno de los Presupuesto Nacionales correspondientes, a los años de 1960 y 1961, para la compra de dos motores de suministro de energía eléctrica para el puerto fronterizo de Leticia (Amazonas). 

  

El Instituto de Fomento Eléctrico recibirá la suma de dinero señalada, para la adquisición de las mencionadas unidades. 


ARTICULO 6° Ordenase el establecimiento de una Escuela Vocacional Técnica, Industrial-Agrícola-Experimental en la Comisaria del Amazonas, en el lugar que indique el Ministerio de Agricultura y Ganadería y destinase, en los Presupuestos Nacionales correspondientes a los años de 1960 y 1961, la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para la financiación de tal obra. 


ARTICULO 7° El Ministerio de Agricultura tomará a su cargo el funcionamiento de esta Escuela Experimental. 


ARTICULO 8° Autorizase al Gobierno Nacional para que, previo estudio a fondo de la situación comercial del puerto fronterizo de Leticia (Amazonas) lo declare zona libre. 


ARTICULO 9° Queda facultado el Gobierno para hacer los traslados presupuestales correspondientes, si ello es necesario, para darle cumplimiento a lo que dispone la presente Ley. 


ARTICULO 10. Esta Ley regirá desde su sanción. 

Dada en Bogotá, D. E., a 6 de octubre de 1960. 

  

El Presidente del Senado,. 

  

GUSTAVO SERRANO GOMEZ. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

GUSTAVO BALCAZAR MONZON. 

  

El Secretario del Senado. 

  

Manuel Roca Castellanos. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Alvaro Ayala Murcia. 

  

República de Colombia – Gobierno Nacional. 

  

Bogotá. D. E., octubre 18 de 1960. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Hernando Agudelo Villa. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Rafael Hernández Pardo. 

  

El Ministro de Salud Pública. 

  

Alfonso Ocampo Londoño. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Jorge Elias Del Hierro. 

  

El Ministro de Fomento 

  

Misael Pastrana Borrero. 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Hugo Ferreira Neira. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Gonzalo Vargas Rubiano. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Virgilio Barco Vargas.