DIARIO OFICIAL. AÑO III. N. 672. 22 JUNIO, 1866. PÁG. 1.
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LEY 18660613 DE 1866
(junio 21)
orgánica del servicio de correos.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORGANICA
DECRETA:
CAPITULO PRIMERO.
Direccion i administracion jeneral del ramo.
Art. 1.° El ramo de correos nacionales constituye un departamento administrativo que tiene por objeto movilizar i asegurar la correspondencia, impresos i encomiendas que cursan por las líneas que mantenga el gobierno de la Unión.
Art. 2.° La oficina de la dirección jeneral, que residirá en la capital de la Union, se compondrá:
1.° De un director jeneral, con la dotación anual de mil seiscientos pesos | $ | 1,600 |
2.° De un administrador contador, con mil pesos | 1,000 | |
3.° De un oficial tenedor de libros, con seiscientos pesos | 600 | |
4.° De un oficial de correspondencia, con setecientos pesos | 700 | |
5.° De un oficial de distribución i rejistro de la correspondencia, certificados e impresos, con ochocientos | 800 | |
6.° De un id. para su recibo i entrega por la ventanilla, i apartado, con seiscientos veinte pesos. | 620 | |
7.° De un id. para el despacho de las encomiendas, encargado del archivo, con novecientos sesenta pesos | 960 | |
8.° Hasta cuatro escribientes, a juicio del poder ejecutivo, con la asignacion de trescientos sesenta pesos cada uno | 1,440 | |
9.° Un portero con la de doscientos cuarenta pesos | 240 |
Art. 3.° Los oficiales de la dirección de que habla el artículo segundo, lo mismo que los ajentes principales del ramo, serán nombrados por el poder ejecutivo, a propuesta del director jeneral. Las faltas accidentales que ocurran fuera de la capital, serán provistas con nombramientos en interinidad, que harán los presidentes, gobernadores o jefes superiores de los estados, por sí o por medio de sus ajentes ejecutivos, dando cuenta inmediatamente al poder ejecutivo de la Union, para el nombramiento en propiedad.
Parágrafo único. De la regla jeneral establecida en este artículo, se esceptúan los escribientes, el portero i la seccion del reguardo de correos, cuyo nombramiento corresponde al director jeneral del ramo, sin perjuicio de su libre remocion por parte del poder ejecutivo.
Art. 4.° Los ajentes subalternos serán nombrados por el poder ejecutivo, a propuesta de los ajentes principales.
Art. 5.° Todos los empleados i dependientes del ramo de correos de que trata esta lei, están subordinados al director del ramo; siendo responsables los oficiales de la direccion i administradores principales ante el poder ejecutivo i el director del desempeño de sus secciones: los escribientes, administradores subalternos i demas ajentes del ramo, ante el director i empleados principales; reasumiendo la responsabilidad administrativa, de todo lo concerniente a su servicio, el director jeneral.
Art. 6.° Son deberes i funciones del director jeneral de correos:
1.ª Dictar todos los reglamentos para el servicio de los correos nacionales, con previa aprobacion del poder ejecutivo;
2.ª Velar sobre el puntual cumplimiento de los deberes de todos los ajentes del ramo, dictando al efecto, bajo su responsabilidad, las órdenes i resoluciones necesarias, de que dará cuenta al gobierno para su aprobacion, reforma o derogatoria;
3.ª Proponer al poder ejecutivo las personas que estime aptas para empleados del ramo;
4.ª Apremiar con multas que no pasen de diez pesos a los empleados del ramo morosos en el cumplimiento de su deberes; suspender a los que cometan fraudes, proveyendo interinamente la vacante, i solicitar del poder ejecutivo la remocion de los que no llenen sus deberes, sometiéndolos a juicio en caso necesario;
5.ª Proponer al poder ejecutivo la creacion o supresion de líneas de correos;
6.ª Proponer al poder ejecutivo las cuotas con que los administradores principales i subalternos, los contratistas i demas empleados del ramo deban asegurar su responsabilidad, cuando deban prestar fianza;
7.ª Celebrar todos los contratos para la conduccion de la correspondencia i encomiendas; rescindirlos en los casos previstos, i dar cuenta al poder ejecutivo para la aprobacion o reforma de sus providencias;
8.ª Celebrar convenios con las autoridades de los estados i con los particulares que establezcan líneas de correos dignas de confianza, sobre las bases de reciprocidad que se estimen convenientes para el mejor servicio postal, dando cuenta al poder ejecutivo para su aprobacion o reforma;
9.ª Celebrar convenios con los estados i particulares para uniformar el porte de la correspondencia i poner en combinacion los correos nacionales i los de los mismos estados;
10. Visitar por sí o por medio de los ajentes de su dependencia, de los empleados de los estados o de ciudadanos de su confianza, las ajencias principales i subalternas de correos que estime conveniente;
11. Dictar todas las providencias que estime convenientes para la arreglada marcha del ramo, llevándolas a efecto bajo su responsabilidad, sin perjuicio de dar cuenta al poder ejecutivo de las resoluciones importantes, para su aprobacion o enmienda;
12. Formar los itinerarios de las diferentes líneas de correos i someterlos al poder ejecutivo, para su aprobacion o reforma;
13. Presentar al poder ejecutivo los presupuestos de las cantidades con que deban ser ausiliadas las ajencias del ramo, i cuidar del puntual cumplimiento de las órdenes que con este objeto se comuniquen a las demas oficinas de hacienda;
14. Llevar el rejistro de delegaciones de créditos que haga el poder ejecutivo a sus ajentes, para el reconocimiento i ordenacion de gastos del servicio de correos, sin perjuicio de la cuenta jeneral que debe abrirse en la respectiva seccion de contabilidad de la secretaría de hacienda, sobre delegacion de créditos votados en el presupuesto;
15. Cuidar de que se mantengan provistas de estampillas, para el abasto público, todas las ajencias principales i subalternas del ramo;
16. Formar el anuario de correos que debe publicarse un mes despues de la terminacion del año económico, en que deberán concretarse las disposiciones relativas al ramo, itinerarios, cuadros de combinaciones postales, tarifas, líneas de correos, nombres de los empleados, cálculos sobre distancias i el último balance de las operaciones de la administracion, con las indicaciones jenerales que estime convenientes la direccion;
17. Presentar cada seis meses a la oficina jeneral de los ingresos i egresos del ramo, conforme a los estados que mensualmente deberán remitirle las ajencias principales, para que por ella se rectifiquen las cuentas de los responsables;
18. Presentar todos los años al poder ejecutivo, para conocimiento del congreso, un informe sobre la situacion del servicio de correos, acompañado de los siguientes documentos:
1.° Un cuadro jeneral de productos i gastos del ramo, i el balance jeneral de la cuenta de su oficina;
2.° Un estado del movimiento de estampillas, cubiertas i patentes;
3.° Uno de estadística de las correspondencia, impresos i encomiendas que hayan jirado por las líneas establecidas;
4.° Indicacion de las mejoras hechas en el servicio, i de las reformas que deban efectuarse.
Art. 7.° Son funciones i deberes del administrador contador:
1.ª Recaudar i custodiar los fondos que deban entrar a la caja de la direccion jeneral, i llevar la cuenta correspondiente de su recaudacion e inversion;
2.ª Hacer los pagos de los sueldos de los empleados de la direccion jeneral, sobre las órdenes jiradas por la secretaría de hacienda, i cubrir por anticipacion los que le ordene el director para el buen servicio del ramo, dentro de los límites del presupuesto;
3.ª Objetar las órdenes de pago i de anticipacion que se le comuniquen, cuando las considere ilegales, llevándolas a efecto bajo la responsabilidad del ordenador, en caso de insistencia, conforme a la lei orgánica de la hacienda nacional;
4.ª Llevar la cuenta del movimiento del ramo de estampillas, i proveer de ellas oportunamente a todas las oficinas de espendio;
5.ª Velar por la marcha regular de los correos i de su despacho puntual en las ajencias principales i subalternas del ramo;
6.ª Proponer al director jeneral las resoluciones convenientes sobre las consultas que vengan a la direccion, respecto a la formacion de las cuentas de las ajencias principales i subalternas del ramo;
7.ª Ausiliar al director en todos los asuntos que cursen por la oficina, i reemplazarle en sus faltas accidentales.
Art. 8.° El tenedor de libros llevará los de la cuenta jeneral i la estadística de la correspondencia, impresos i encomiendas que jiren por las oficinas del ramo, siendo responsable por los errores aritméticos que cometa en los asientos de las partidas, en los traslados al mayor i en la formacion de los balances i cuadros que se le encomienden.
Art. 9.° El poder ejecutivo adscribirá a cada uno de los oficiales de la direccion jeneral las funciones económicas que estime convenientes, i el director a los escribientes de la oficina.
CAPITULO SEGUNDO.
Ajencias principales i subalternas de correos.
Art. 10. En cada una de las capitales de los estados i en los demas lugares importantes para el servicio de las líneas de correos, habrá agentes principales del ramo i subalternos en los distritos i localidades que, a juicio del poder ejecutivo, sean necesarias para el buen servicio postal. Su personal i dotacion serán los siguientes:
ESTADO DE ANTIOQUIA.
Un ajente principal con la dotacion anual de | $ | 1,000 |
Un tenedor de libros con | 600 | |
Un escribiente | 360 | |
Un portero escribiente | 240 |
ESTADO DE BOLÍVAR.
Un ajente principal con | 800 |
Un tenedor de libros con | 500 |
Un escribiente con | 360 |
Un portero escribiente con | 240 |
ESTADO DE BOYACÁ.
Un ajente principal con | 600 |
Un tenedor de libros escribiente con | 384 |
Un portero escribiente con | 120 |
ESTADO DEL CAUCA.
Un ajente principal en Popayan con | 640 |
Un contador tenedor de libros con | 400 |
Un escribiente con | 360 |
Un portero escribiente con | 240 |
Un ajente principal con residencia en Cali, con | 480 |
Un contador tenedor de libros con | 300 |
Un portero escribiente | 240 |
ESTADO DEL MAGDALENA.
Un ajente principal con | 800 |
Un tenedor de libros con | 600 |
Un oficial de encomiendas con | 480 |
Un oficial de correspondencia con | 400 |
Un portero escribiente con | 300 |
ESTADO DE PANAMÁ.
Un ajente principal con residencia en Panamá, con | 1,200 |
Un contador tenedor de libros | 640 |
Un escribiente con | 400 |
Un portero escribiente | 240 |
Un ajente principal en Colon | 800 |
Un tenedor de libros i escribiente | 480 |
ESTADO DE SANTANDER.
Un ajente principal en el Socorro | 600 |
Un contador tenedor de libros | 300 |
Un portero escribiente | 120 |
Un ajente principal en Cúcuta | 600 |
Un contador tenedor de libros | 400 |
Un portero escribiente | 220 |
ESTADO DEL TOLIMA. | ||
Un ajente principal en Natagaima | 480 | |
Un contador tenedor de libros | 300 | |
Un portero escribiente con | 144 | |
Un ajente principal en Honda con | 1,000 | |
Un contador tenedor de libros | 600 | |
Un escribiente con | 360 |
Art. 11. El personal i dotaciones de las ajencias subalternas será el siguente: | ||
1.º Anexas a la principal del estado de Antioquia: | ||
Una en Manizáles con el sueldo anual de | 400 | |
Una en Antioquia con | 200 | |
Una en Nare por un ajente | 960 | |
Un oficial escribiente | 360 | |
Una en Marinilla | 144 | |
Una en Rionegro | 240 | |
2.º Anexas a la principal del estado de Boyacá: | ||
Una en Moreno | 144 | |
Una en Arauca | 300 | |
Una en Carichana | 144 | |
Una en la salina de Chita, unida a la administracion. | ||
Una en Soatá | 240 | |
Una en Santa Rosa | 240 | |
Una en el Cocui | 240 | |
Una en Sogamoso | 160 | |
Una en Chámeza, unida a la administracion. | ||
Una en Muzo | 144 | |
Una en Chiquinquirá | 144 | |
3.º Anexas a la principal del estado de Bolívar: | ||
Una en Mompos | 300 | |
Una en Magangué | 200 | |
Una en el Carmen, con residencia en las Mercedes | 240 | |
Una en Calamar | 600 | |
Una en Barranquilla | 300 | |
Una en Sabanilla, unida a la aduana. | ||
4.º Anexas a la principal del estado del Cauca (Cali): | ||
Una en Buenaventura | 400 | |
Una en Palmira | 144 | |
Una en Buga | 144 | |
Una en Cartago, servida por un administrador subalterno, con el sueldo anual de | $ | 384 |
Un escribiente con id. id. 192 | 576 | |
Una en Nóvita | 400 | |
Una en Turbo, unida a la aduana. | ||
Una en Quibdó | 400 | |
5.º Anexas a la principal del estado del Cauca (Popayan): | ||
Una en Ipiales o Caslosama | 144 | |
Una en Tumaco, unida a la aduana. | ||
Una en Barbacoas | 240 | |
Una en Túquerres | 240 | |
Una en Pasto | 240 | |
Una en Almaguer o Bolívar | 144 | |
Una en Quilichao | 144 | |
6.º Dependiente de la administracion anexa a la direccion (Cundinamarca): | ||
Una en Guáduas | 144 | |
Una en Villeta | 144 | |
Una en Facatativá | 144 | |
Una en Tocaima | 144 | |
Una en la Mesa | 144 | |
Una en Jirardot | 144 | |
Una en Chocontá | 144 | |
Una en Ubaté | 144 | |
Una en Cipaquirá | 240 | |
Una en San Juan de Rioseco | 144 | |
Una en Villavicencio | 144 | |
Una en el Camaral, unida a la salina. | ||
7.º Anexas a la principal del estado del Magdalena: | ||
Una en Puerto nacional | 400 | |
Una en el Banco | 240 | |
Una en Riohacha, unida a la aduana. | ||
Una en Valle Dupar | 144 | |
Una en San Juan de Cesar | 144 | |
Anexas a la principal del estado de Santander (San José de Cúenta): | ||
Una en Málaga | 160 | |
Una en la Concepcion | 160 | |
Una en Pamplona | 240 | |
Una en Salazar | 144 | |
Una en Ocaña | 144 | |
Una en el Rosario | 192 | |
9.º Anexas a la principal del estado de Santander (Socorro): | ||
Una en Bocas del Cararare | 360 | |
Una en San Benito | 144 | |
Una en Vélez | 192 | |
Una en el Puente Nacional | 144 | |
Una en Piedecuesta | 144 | |
Una en San Jil | 192 | |
Una en Bucaramanga | 144 | |
10. Anexas a la principal del estado del Tolima (Natagaima): | ||
Una en la Plata | 144 | |
Una en el Pital | 144 | |
Una en el Agrado | 144 | |
Una en el Hobo | 144 | |
Una en Neiva | 200 | |
Una en Villavieja | 144 | |
Una en Purificacion | 144 | |
Una en el Jigante | 144 | |
11. Anexas a la principal del estado del Tolima (Honda): | ||
Una en Ibagué | 300 | |
Una en Piedras | 144 | |
Una en el Guamo | 144 | |
Una en el Espinal | 144 | |
Una en Ambalema | 300 | |
Una en Lerida | 144 |
Art. 12. Las demas ajencias subalternas que establezca el poder ejecutivo en los puntos que estime conveniente para el buen servicio postal, tendrán la dotacion de ciento cuarenta i cuatro pesos anuales.
Art. 13. Son funciones i deberes de los ajentes principales de correos:
1.ª Despachar los correos en los dias fijados por los itinerarios;
2.ª Rendir mensualmente i al fin del año económico a la oficina jeneral de cuentas, las de su manejo, incorporando las de las ajencias subalternas de su dependencia que examinarán i fenecerán bajo su responsabilidad, con los comprobantes i demas documentos necesarios, conforme a la orgánica de hacienda;
3.ª Celebrar los contratos para el trasporte de la correspondencia i encomiendas por las líneas trasversales que se hallen bajo su inspección i por las líneas principales respecto a las cuales reciban comisiones de la direccion, a cuya oficina someterán dichos contratos para que los eleve con su informe al poder ejecutivo, para su aprobacion definitiva;
4.ª Remitir mensualmente a la direccion jeneral los siguientes documentos:
1.º Una relacion de los productos i gastos que haya habido en sus oficinas i en las subalternas de su dependencia, sin incluir recaudos i gastos estraños al servicio de correos;
2.º El balance mensual i el estado de caja;
3.º Un estado del movimiento de estampillas, cubiertas i patentes, comprendido los de las ajencias subalternas de su dependencia, con espresion de las recibidas, de las espendidas i existentes; i
4.º Un cuadro estadístico de la correspondencia, impresos i encomiendas que hayan jirado por sus oficinas i las de su dependencia;
5.º Desempeñar las funciones de pagadores nacionales i las demas que se les asignen por las leyes comunes, o por los decretos del poder ejecutivo i resoluciones de la direccion general.
Art. 14. Son funciones i deberes de los agentes subalternos de correos: llenar en sus oficinas las funciones i deberes impuestos por el artículo anterior a los agentes principales, entendiéndose que en el arreglo de sus cuentas i naturaleza de los documentos que periódicamente deben remitir a las ajencias principales, deben cumplirse los reglamentos especiales que dicte el poder ejecutivo.
Art. 15. Las ajencias principales de correos se sujetarán en la confeccion de sus cuentas a las disposiciones jenerales de la lei orgánica de hacienda, i a los reglamentos dictados por el poder ejecutivo en su ejecucion.
Art. 16. La direccion general circulará los modelos a que deban sujetarse las ajencias subalternas para la formacion de sus cuentas i para la formacion de los cuadros que deban remitir mensualmente a las ajencias principales.
Art. 17. Asígnase para gastos de material de las oficinas de correos, hasta las siguientes cantidades:
Para la direccion general | $ | 600 |
Para la ajencia principal de Antioquia | 384 | |
Id. id de Bolívar | 300 | |
Id. id de Boyacá | 240 | |
Id. id de Cali | 240 | |
Id. id de Popayan | 240 | |
Id. id de Magdalena | 300 | |
Id. id de Colon | 752 | |
Id. id Panamá | 752 | |
Id. id del Socorro | 240 | |
Id. id de Cúcuta | 300 | |
Id. id de Natagaima | 200 | |
Id. id de Honda | 336 | |
Para la ajencia subalterna de Nare | 168 | |
Id. id de Calamar | 84 | |
Id. id de Cartago | 100 |
Para las demas ajencias subalternas en que sea necesario este ausilio, a juicio del poder ejecutivo, hasta cincuenta pesos para cada una.
CAPITULO TERCERO.
Líneas de correos.
Art. 18. Sin perjuicio de las líneas de correos que establezcan los estados, el gobierno de la Union mantendrá las siguientes:
Primera línea.
La del Atlántico, que jirará entre la capital de la Union i Santamarta, tocando en Facatativá, Villeta, Guáduas, Honda, Nare, Bocas de Carare, Puerto nacional, Banco, Mompos o Magangué. Las Mercédes, Calamar i Barranquilla, con las siguientes ramificaciones:
1.ª De Nare a Medellin, tocando en Marinilla i Rionegro;
2.ª De Bocas de Carare a Vélez;
3.ª Del Banco de Riohacha, pasando por Chiriguaná, Valle-Dupar i San Juan de Cesar;
4.ª De las Mercédes a Cartajena, San Estanislao, Villanueva i Santa Rosa;
5.ª De Barranquilla a Sabanilla;
6.ª De Santamarta a Riohacha, i
7.ª De Cartajena a San Andres i Providencia, pasando por Colon.
Segunda línea.
La del Pacifico, que jirará entre la capital i del puerto de Buenaventura, tocando en la Mesa, Tocaima, Piedras, Ibagué, Cartago, Tuluá, Buga, Palmira, Cali i Júntas; con las siguientes ramificaciones:
De Buenaventura a Panamá, i de allí a Colon por el ferrocarril;
De Cali a Popayan, pasando por Santander;
De Cartago a Quibdó, tocando en Nóvita.
Tercera línea.
La del Sur, que jirará entre la capital i Tulcan, tocando en la Mesa, Jirardot, Espinal, Guamo, Purificacion, Natagaima, Villavieja, Neiva, Hobo, Jigante, Pital, La Plata, Popayan Pasto, Túquerres e Ipiáles, con las siguientes ramificaciones;
De Túquerres a Tumaco, tocando en Barbacoas;
De Barbacoas a Iscuandé:
(Continuará.)