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Curso SUIN-Juriscol


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LEY1901936193612 script var date = new Date(01/12/1936); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23420. 27, FEBRERO, 1937. PÁG. 17.CONGRESO DE COLOMBIAContracréditos de rentasVigencia en EstudiofalsefalsefalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIAfalse27/02/193727/04/19372342040917

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23420. 27, FEBRERO, 1937. PÁG. 17.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 190 DE 1936

(diciembre 01)

Contracréditos de rentas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

DECRETA: 

  

CAPITULO 1°

Bienes nacionales.

CAPITULO 2°

Servicios nacionales.

CAPITULO 3°

Impuestos directos e indirectos.

CAPITULO 4°

Ingresos varios.

CAPITULO 5°

Ingresos nuevos.

Dada en Bogotá a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y seis. 

  

El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON - El presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ. El Secretario del Senado, Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 1° de 1936. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Gonzalo RESTREPO