LEY711946194612 script var date = new Date(23/12/1946); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26351. 10, FEBRERO, 1947. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPUBLICAPor la cual se desarrolla el ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución NacionalDEROGADOfalsefalsePlaneaciónfalseDesarrollo nacionalfalseLEY MARCOfalseL0071_4610/02/194703/03/202110/02/1947263514422

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26351. 10, FEBRERO, 1947. PÁG. 2.

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LEY 71 DE 1946

(diciembre 23)

Por la cual se desarrolla el ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY MARCO

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1. Derogado. 


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ARTICULO 2. Derogado. 


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ARTICULO 3. Derogado. 


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ARTICULO 4. Derogado. 


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ARTICULO 5. Derogado. 


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ARTICULO 6. Derogado. 

  


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ARTICULO 7. Derogado. 


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ARTICULO 8. Derogado. 

  


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ARTICULO 9. Derogado. 

  


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ARTICULO 10. Derogado. 

  


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ARTICULO 11. Derogado. 

  


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Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis. 

  

El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, 23 de diciembre de 1946. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. Pérez-El Ministro de Obras Públicas, Darío Botero Isaza.