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LEY591979197912 script var date = new Date(15/12/1979); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVI. N. 35442. 24, ENERO, 1980. PÁG. 12.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, y se abren unos créditos adicionales y se efectúan unos contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIAfalse24/01/198015/12/19793544226412

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVI. N. 35442. 24, ENERO, 1980. PÁG. 12.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 59 DE 1979

(diciembre 15)

por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, y se abren unos créditos adicionales y se efectúan unos contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

EL CONGRESO DE COLOMBIA 

  

DECRETA: 

  


ARTÍCULO 1º. Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de veinte millones trescientos mil ochocientos treinta y tres pesos ($ 20.300.833) moneda corriente que con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1979, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará así: 

 


Artículo 2°. Co base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencias. 

 

 

 


ARTÍCULO 3º. Hacense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979, con base en los Certificados de Reserva de Disponibilidad números 46, 47, 83, 87, y 88 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República: 

 

 

 

 


ARTÍCULO 4º. Con base en el recurso de los contracréditos de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales: 

  

Créditos 

  

Presupuesto de Funcionamiento 

  

Contraloría General de la República 

 

 

 

 


ARTÍCULO 5º. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto - para que efectúe las aclaraciones al Presupuesto Nacional de vigencias anteriores a 1979, por errores mecanográficos o de transcripción. 

  


ARTÍCULO 6º. La presente Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a… de… de mil novecientos setenta y nueve (1979). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República 

  

HECTOR ECHEVERRI CORREA 

  

El Vicepresidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

ALVARO LEYVA DURAN 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Amaury Guerrero 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Jairo Morera Lizcano 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional 

  

Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1979. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jaime García Parra