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LEY551912191210 script var date = new Date(31/10/1912); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N. 14742. 13, NOVIEMBRE, 1912. PÁG. 4.CONGRESO DE COLOMBIAPor la cual se adiciona la número 19 del presente añoVigencia en EstudiofalsefalsefalseDocumentos sin clasificación especialfalseLEY ORDINARIAfalse13/11/191213/11/1912147429884

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N. 14742. 13, NOVIEMBRE, 1912. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 55 DE 1912

(octubre 31)

Por la cual se adiciona la número 19 del presente año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. La Ley 19 de 1912, así como la presente que la adiciona, empezarán a regir desde la fecha en que ésta sea sancionada por el Poder Ejecutivo. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá a veinticinco de octubre de mil novecientos doce. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Jose Vicente Concha 

  

El Presidente de la cámara de Representantes, 

  

Miguel Abadia Mendez 

  

El Secretario del Senado, 

  

Bernardo Escobar 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

José de la Vega 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 31 de 1912. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS E RESTREPO 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

Carlos N. ROSALES