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LEY541979197912 script var date = new Date(15/12/1979); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. CXVI. N. 35.442. 26, ENERO, 1980. PÁG. 2.PODER LEGISLATIVOPor la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979, por $ 277.866.069.96Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIAfalse24/01/198015/12/1979354422542

DIARIO OFICIAL. CXVI. N. 35.442. 26, ENERO, 1980. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 54 DE 1979

(diciembre 15)

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979, por $ 277.866.069.96

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

EL CONGRESO NACIONAL 

  

DECRETA: 

  


ARTÍCULO 1º. Adiciónase El presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal e 1979 en la cantidad de doscientos setenta y siete millones ochocientos sesenta y seis mil sesenta y nueve pesos con noventa y seis centavos ($ 277.866.069.96) moneda corriente que con base en los Certificados de Disponibilidad números 23, 24, 25, 27 y 29 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República, se <sic> 

  

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL 

  

Ingresos corrientes 

  

I. Tasa y multas 

  

CAPÍTULO VII 

 


ARTÍCULO 2º. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979: 

  

Presupuesto de Funcionamiento 

  

Ministerio de Hacienda y Crédito Público 

  

CAPÍTULO 8 

  

Superintendencia Bancaria 

  

Servicios Personales 

 

 

 


ARTÍCULO 3º. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a… de … de mil novecientos setenta y nueve (1979). 

  

El Presidente de honorable Senado de la República, 

  

HÉCTOR ECHEVERRI CORREA 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

ADALBERTO OVALLE MUÑOZ 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República 

  

Amaury Guerrero 

  

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, 

  

Jairo Morera Lizcano 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional 

  

Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1979 

  

Publíquese y ejecútese 

  

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jaime García Parra