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LEY531898189811 script var date = new Date(19/11/1898); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXV. N. 10972. 19, MAYO, 1899. PÁG 1.CONGRESO DE LA REPUBLICAque honra la memoria del doctor Justo Arosemena y concede una pensión a su viudaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIAfalse19/05/189919/05/1899109724891

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXV. N. 10972. 19, MAYO, 1899. PÁG 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 53 DE 1898

(noviembre 19)

que honra la memoria del doctor Justo Arosemena y concede una pensión a su viuda

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

CONSIDERANDO: 

  

1°. Que hace poco tiempo falleció en la ciudad de Colón él señor doctor Justo Arosemena; 

  

2°. Que este ilustre hijo de Panamá presto importantes servicios a la Republica, ya como su representante ante los Gobiernos extranjeros, bien como escritor público que enriqueció las ciencias patrias con notables trabajos de varios géneros, ora por el ejemplo; o de latas virtudes morales hacen su memoria digna de toda veneración; 

  

3°. Que el doctor Arosemena, después de haber empleado la mayor parte de la vida en servir abnegadamente a la Patria, cuyo bienestar y buen nombre lo movieron siempre en el ejercicio de las funciones públicas a él encomendadas, murió dejando a su esposa en la indigencia, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Honrase la memoria del distinguido ciudadano doctor Justo Arosemena, y se propone su patriotismo y su desprendimiento como ejemplo a los colombianos. 

  


Art 2.° Concédese á la señora viuda del doctor Arosemena residente en Nueva York, una pensión mensual vitalicia de doscientos pesos ($ 200) en papel moneda, cuyo equivalente en oro le será pagado por el Consulado general de la Republica en aquel puerto. 

  


Art. 3.° Copia autentica de esta Ley le será enviada con nota de atención a la señora viuda del doctor Arosemena. 

  

Dada en Bogotá, a doce de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho. 

  

El Presidente del Senado, INDALECIO SAAVEDRA - El Presidente de la Cámara de Representantes, D. EUCLIDES DE ANGULO. El Secretario del Senado, Alejandro Posada- El Secretario de la Cámara de Representantes,Miguel G. García Sierra. 

  

Gobierno Ejecutivo - Anapoima Departamento de Cundinamarca, Noviembre 19 de 1898. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.). 

  

MANUEL A. SANCLEMENTE. 

  

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno, 

  

PEDRO ANTONIO MOLINA.