DIARIO OFICIAL. AÑO XXXV. N. 10859. 13, ENERO, 1899. PÁG. 3.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 46 DE 1898
(diciembre 15)
Que prohíbe la emisión de billetes representativos de papel moneda
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1º Prohíbese la emisión y circulación de billetes de bonos particulares y de cualquier otro documento ó cédula que tenga por objeto sustituir el papel moneda en la circulación.
Tampoco es permitida la emisión y circulación de libranzas ó billetes expedidos por los Gobiernos departamentales ó municipales de la República.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Art. 2º Los billetes ó cédulas y las libranzas de que trata el artículo anterior, que estén actualmente en circulación, serán recogidos inmediatamente; pero el Poder Ejecutivo podrá conceder una prórroga hasta de un año para el cambio de los billetes de Banco cuya emisión hubiere sido expresamente autorizada por el Gobierno.
Exceptúanse de esta disposición los billetes del Banco del Estado radicado en Popayán, los cuales continuarán circulando hasta seis meses después de que el Gobierno cancele el crédito que tiene á favor de dicho Banco.
Exceptúanse igualmente las libranzas emitidas por el Departamento de Antioquia, las cuales seguirán circulando por el mismo tiempo concedido á los billetes del Banco del Estado en el Departamento del Cauca.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Dado en Bogotá, á seis de Diciembre de 1898.
El Presidente del Senado,
Lorenzo Marroquín
El Presidente de la Cámara de Representantes,
D. Euclides De Angulo
El Secretario del Senado,
Alejandro Posada
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel G. García Sierra.
Gobierno Ejecutivo-Anapoima, Departamento de Cundinamarca, Diciembre 15 de 1898
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,
Olegario Rivera