LEY431898189812 script var date = new Date(10/12/1898); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10845. 27, DICIEMBRE, 1898. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICAPor la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de la vigencia en cursoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIAfalse27/12/189810/12/18961084512531

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10845. 27, DICIEMBRE, 1898. PÁG. 1.

LEY 43 DE 1898

(diciembre 10)

Por la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de la vigencia en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art 1°. Abrense al Poder Ejecutivo con imputación á los Departamentos y Capítulos que en seguida se expresan, los siguientes créditos al PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA DE 1897 Y 1898. 

  

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR 

  

capítulo 1°. 

  

Congreso (Personal) 

  

Cámara del Senado 

 

 

 

 


Art. 2°. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Art. 3°. La presente Ley regirá desde la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, á seis de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho. 

  

El Presidente del Senado, Lorenzo Marroquín-El Presidente de la Cámara de Representantes, D. Euclides de Angulo.-El Secretario del Senado, Alejandro Posada.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel G. García Sierra

  

Poder Ejecutivo nacional- Anapoima (Departamento de Cundinamarca), Diciembre 10 de 1898. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

(L.S.)Manuel. A. SANCLEMENTE 

  

El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, 

  

Olegario RIVERA