DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10845. 27, DICIEMBRE, 1898. PÁG. 1.
LEY 43 DE 1898
(diciembre 10)
Por la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de la vigencia en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art 1°. Abrense al Poder Ejecutivo con imputación á los Departamentos y Capítulos que en seguida se expresan, los siguientes créditos al PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA DE 1897 Y 1898.
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR
capítulo 1°.
Congreso (Personal)
Cámara del Senado
Art. 3°. La presente Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, á seis de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho.
El Presidente del Senado, Lorenzo Marroquín-El Presidente de la Cámara de Representantes, D. Euclides de Angulo.-El Secretario del Senado, Alejandro Posada.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel G. García Sierra.
Poder Ejecutivo nacional- Anapoima (Departamento de Cundinamarca), Diciembre 10 de 1898.
Publíquese y ejecútese
(L.S.)Manuel. A. SANCLEMENTE
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,
Olegario RIVERA