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LEY311898189811 script var date = new Date(15/11/1898); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10824. 1, DICIEMBRE, 1898. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIADe créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Instrucción Pública, para la vigencia económica de 1897 y 1898Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIAfalse01/12/189801/12/18981082411691

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10824. 1, DICIEMBRE, 1898. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 31 DE 1898

(noviembre 15)

De créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Instrucción Pública, para la vigencia económica de 1897 y 1898

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública, para la vigencia económica de 1897 y 1898, los siguientes 

  

créditos adicionales 

  

Capítulo 50 

  

Instrucción Primaria- Personal 

Artículo 390. Para pagar el sueldo de dos celadoras de la Escuela Normal de Institutores del Departamento de Cundinamarca, á $20 cada una400..

Capítulo 52 

  

Gastos varios 

Artículo 394. Para textos, útiles, arrendamientos, composición de locales, etc., para las Escuelas Normales130,000
Artículo 439. Sueldos del Subdirector del Instituto Pedagógico nacional, á $120 mensuales, de Marzo á Diciembre de 18981,200

  

Sueldo de cinco Profesores del mismo Instituto, á $30 mensuales cada uno, en los diez meses íd1,500
Sueldo del Pasante Secretario del mismo, á $40 por mes, en íd. íd400
Sueldo de un Pasante del íd., á $30 mensuales, en íd. íd300
Sueldo del Portero del Instituto, á $25 mensuales, en íd. íd250
Artículo 350. Para legalizar gastos de vigencias económicas expiradas26,000
Suma160,050

Suman estos créditos ciento sesenta mil cincuenta pesos. 

  

Dada en Bogotá. D.E., á once de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho. 

  

El Presidente del Senado, Indalecio Saavedra-El Presidente de la Cámara de Representantes, Juan B. Valencia.-El Secretario del Senado, Alejandro Posada.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel G. García Sierra

  

Gobierno Ejecutivo,- Bogotá, 15 de Noviembre de 1898. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

(L.S.)Manuel. A. SANCLEMENTE 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

tomás HERRAN