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LEY141917191710 script var date = new Date(13/10/1917); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N. 16219. 16, OCTUBRE, 1917. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOPor la cual se reforma la Ley 33 de 1916Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseTributario territorialfalseLEY ORDINARIAfalse16/10/191716/10/191716219971

DIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N. 16219. 16, OCTUBRE, 1917. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 14 DE 1917

(octubre 13)

Por la cual se reforma la Ley 33 de 1916

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1°. Cuando el artículo que se extrae de un Departamento haya pagado derechos de consumo, serán devueltos al interesado mediante la comprobación de la extracción y del pago de los respectivos derechos de consumo en el Departamento a que va destinado el artículo en referencia. 

  

Queda en estos términos reformado el inciso 2° del artículo 4° de la Ley 33 de 1916. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Las venas de tabaco (pecíolos o nervaduras) no causarán devolución de derechos aunque se saquen de un Departamento para otro. 

  

Dada en Bogotá, a diez de octubre de mil novecientos diez y siete. 

  

El Presidente del Senado, Marcelino ARANGO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis MORALES BERTI. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 13 de 1917. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA 

  

El Ministro de Hacienda, Tomás SURI SALCEDO.