DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30779. 27, ABRIL, 1962. PÁG. 1.
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LEY 11 DE 1962
(abril 12)
por la cual se modifica el Decreto legislativo número 0127 de 23 de abril de 1958, y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación atenderá a la totalidad del costo de la obra de la carretera Bogotá-Puerto Salgar-Medellín, desde la fecha en que sea sancionada la presente Ley, cuya construcción fue autorizada por el Decreto legislativo número 0127 del 23 de abril de 1958.
Artículo 2°. La Nación reembolsara a los departamentos en pagarés sin intereses, a un año, los dineros que desde la fecha de la sanción de la presente Ley se gastaren en tal obra por parte de los departamentos que atraviesa la carretera, en sus respectivos territorios.
Parágrafo. La emisión de pagarés de que trata este artículo no excederá de veinte millones de pesos ($20.000.00) anuales, dentro de un límite de cien millones de pesos ($ 100.000.000) que se autorizan para la tota
Artículo 3°. La Nación reconocerá al Departamento de Cundinamarca la cantidad de $9.042.311.67, saldo que se le adeuda por concepto de las obras de la carretera, indemnizaciones, estudios, etc., a que se refiere este proyecto de ley.
Artículo 4°. El Gobierno queda facultado para reglamentar la forma como se determinen las cantidades que se inviertan en los distintos sectores de la obra.
Artículo 5°. Facúltase al Gobierno para abrir los créditos adicionales a los Presupuestos de los años de 1962 y siguientes que sean necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.
Artículo 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1962.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente de la Cámara,
LUIS ALFONSO DELGADO.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 12 de abril de 1962.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio.
El Ministro de Obras Públicas,
Carlos Obando Velasco.