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LEY81962196204 script var date = new Date(06/04/1962); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30768. 11, ABRIL, 1962. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se interpreta la Ley 41 de 1948 y el Decreto 3101 de 1953.Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseLEY ORDINARIAfalse11/04/196206/04/1962307681451

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30768. 11, ABRIL, 1962. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 8 DE 1962

(abril 06)

por la cual se interpreta la Ley 41 de 1948 y el Decreto 3101 de 1953.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. La Ley 41 de 1948 y el Decreto legislativo 3101 de 1953, no derogan las Leyes 121 e 1931 y 172 de 1938, por medio de las cuales se dictaron normas especiales para la venta de ejidos en el Municipio de Ibagué. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a veintisiete de marzo de mil novecientos sesenta y dos. 

  

El Presidente del Senado, 

  

ARMANDO L. FUENTES. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

LUIS ALFONSO DELGADO

  

El Secretario del Senado, 

  

MANUEL ROCA CASTELLANOS

  

El Secretario de la Cámara, 

  

ALBERTO PAZ CORDOBA. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., abril 6 de 1962. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

FERNANDO LONDOÑO

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

JORGE MEJIA PALACIO.