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LEY61925192501 script var date = new Date(19/01/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19815. 2, FEBRERO, 1925. PÁG. 3.CONGRESO DE COLOMBIApor el cual se reglamentan los gastos hechos por la Administración General de las Salinas Marítimas en el año 1923 y se abre un crédito adicionalVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|MineríafalseLEY ORDINARIAfalse02/02/192502/02/1925198151753

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19815. 2, FEBRERO, 1925. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 6 DE 1925

(enero 19)

por el cual se reglamentan los gastos hechos por la Administración General de las Salinas Marítimas en el año 1923 y se abre un crédito adicional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Legalizanse los gastos hechos por la Administración General de las Salinas Marítimas, imputables a los artículos 327, 329 y 330, del capítulo 34, del Presupuesto de 1923, que ascienden a la suma de ciento veintisiete mil trescientos setenta y tres pesos con setenta y un centavos ($127.373.71), distribuidos de la manera siguiente, según el Presupuesto de dicho año. 

  

 

  


Artículo 2°.Los créditos adicionales legislativos abiertos a la ley de Apropiaciones de la vigencia económica de 1924, con destino exclusivo a vías de comunicación de carácter nacional y que no hayan sido invertidos antes del último día de dicho año fiscal, serán aplicados en los tres primeros meses de la próxima vigencia a las mismas obras para las cuales se apropiaron. 

  


Artículo 3°.Abrese al Presupuesto de gastos de la cual vigencia económica el siguiente crédito adicional: 

  

CAPITULO 1º 

  

Ministerio de Gobierno 

  

Congreso-Personal. 

 


Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a los ocho de enero de mil novecientos veinticinco. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Juan A. DE LA ESPRIELLA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Próspero MARQUEZ 

  

El Secretario del Senado, 

  

Horacio Valencia Arango 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo--Bogotá, D.C., 19 de enero de 1925 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jesús M- MARULANDA.