DIARIO OFICIAL. AÑO LIX. N. 18721. 19, ENERO, 1923. PÁG. 1.
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LEY 4 DE 1923
(enero 12)
Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia de 1922 y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Abrase al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1922 el siguiente crédito adicional
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 1º
Congreso Nacional
Cámara del Senado.
MINISTERIO DEL TESORO
CAPITULO 83
Deuda interior consolidad y flotante.
Artículo 2°. La nación podrá pagar a los departamentos e Intendencias las acreencias de estos con ella en valor del Tesoro, previa la presentación de las respectivas cuentas aprobadas por el Ministerio correspondiente.
Artículo 3°. No quedan comprendidas en la suspensión de reconocimiento de pensiones y recompensas decretas por la ley 80 de 1916, las pensiones a los hijos legítimos de próceres por razón de servicios prestados durante la guerra de la independencia.
Queda así reformado el artículo 5ª de la Ley 68 de 1922
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá a tres de enero de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado,
Antonio José URIBE
El Presidente de la Cámara de Representantes,
José Jesús GARCIA
El Secretario del Senado,
Julio D. Portocarrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 12 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro del Tesoro,
Gabriel POSADA.