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LEY41923192301 script var date = new Date(12/01/1923); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LIX. N. 18721. 19, ENERO, 1923. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICAPor la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia de 1922 y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIAfalse19/01/192319/01/1923187221451

DIARIO OFICIAL. AÑO LIX. N. 18721. 19, ENERO, 1923. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 4 DE 1923

(enero 12)

Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia de 1922 y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Abrase al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1922 el siguiente crédito adicional 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

Capítulo 1º 

  

Congreso Nacional 

  

Cámara del Senado. 

 

 

 

 

 

MINISTERIO DEL TESORO 

  

CAPITULO 83 

  

Deuda interior consolidad y flotante. 

 


Artículo 2°. La nación podrá pagar a los departamentos e Intendencias las acreencias de estos con ella en valor del Tesoro, previa la presentación de las respectivas cuentas aprobadas por el Ministerio correspondiente. 

  


Artículo 3°. No quedan comprendidas en la suspensión de reconocimiento de pensiones y recompensas decretas por la ley 80 de 1916, las pensiones a los hijos legítimos de próceres por razón de servicios prestados durante la guerra de la independencia. 

  

Queda así reformado el artículo 5ª de la Ley 68 de 1922 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a tres de enero de mil novecientos veinte. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Antonio José URIBE 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

José Jesús GARCIA 

  

El Secretario del Senado, 

  

Julio D. Portocarrero 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 12 de 1923. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

Gabriel POSADA.