LEY121886188608 script var date = new Date(19/08/1886); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL.AÑO XXII. N. 6785. 2. SEPTIEMBRE, 1886. PAG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICASobre autorizaciones al Gobierno en el ramo de Instrucción PúblicaDEROGADOfalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIA02/09/188613/11/188802/09/188667859131

DIARIO OFICIAL.AÑO XXII. N. 6785. 2. SEPTIEMBRE, 1886. PAG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 12 DE 1886

(agosto 19)

Sobre autorizaciones al Gobierno en el ramo de Instrucción Pública

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo 

  

DECRETA: 

  


Art 1° Autorizase al Gobierno para organizar la instrucción pública nacional. 

  


Art 2° El Gobierno ejerce respecto de la instrucción primaria las facultades que competen a las Asambleas departamentales, hasta tanto que esta Corporaciones no se constituyan legalmente. 

  


Art 3° Ningún destino público es incompatible con el cargo de Catedrático de instrucción secundaria o profesional, y los que ejerzan tales enseñanzas pueden desempeñar diversas asignaturas. En todos estos casos los sueldos son acumulables. 

  

El Gobierno puede establecer excepciones particulares a esta regla. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

Dada en Bogotá, a diez y ocho de Agosto de mil ochocientos ochenta y seis. 

  

El Presidente, 

  

JUAN DE D. ULLOA 

  

El Vicepresidente, 

  

JOSE MARIA RUBIO FRADE

  

El Secretario, 

  

ROBERTO DE NARVAEZ

  

El Secretario, 

  

JULIO A. CORREDOR 

  

Poder ejecutivo-Bogotá, 19 de agosto de 1886. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

JOSE DOMINGO OSPINA C