DIARIO OFICIAL.AÑO XXII. N. 6785. 2. SEPTIEMBRE, 1886. PAG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 12 DE 1886
(agosto 19)
Sobre autorizaciones al Gobierno en el ramo de Instrucción Pública
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art 2° El Gobierno ejerce respecto de la instrucción primaria las facultades que competen a las Asambleas departamentales, hasta tanto que esta Corporaciones no se constituyan legalmente.
Art 3° Ningún destino público es incompatible con el cargo de Catedrático de instrucción secundaria o profesional, y los que ejerzan tales enseñanzas pueden desempeñar diversas asignaturas. En todos estos casos los sueldos son acumulables.
El Gobierno puede establecer excepciones particulares a esta regla.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Dada en Bogotá, a diez y ocho de Agosto de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente,
JUAN DE D. ULLOA
El Vicepresidente,
JOSE MARIA RUBIO FRADE.
El Secretario,
ROBERTO DE NARVAEZ.
El Secretario,
JULIO A. CORREDOR
Poder ejecutivo-Bogotá, 19 de agosto de 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Instrucción Pública,
JOSE DOMINGO OSPINA C.