DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3789. 13, JULIO, 1876. PÁG. 1
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LEY 101 DE 1876
(julio 03)
Por la cual se reserva el Gobierno de la Unión la carga i descarga de los buques en la bahía de Sabanilla
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo 1.° El Gobierno de la Union se reserva, como arbitro rentístico, el servicio de la carga i descarga de los buques en la bahía de Sabanilla. En concecuencia, es prohibida toda empresa particular que tenga por objeto la prestacion del mismo servicio.
Articulo 2.° El poder Ejecutivo queda autorizado para comprar en el pais, al que los ofrezca mejores u a más bajo precio, los vehiculos que sean necesarios para llevar a fecto el servicio de que se trata; pero en ningun casi hará tal compra por una suma que esceda de cuarenta mil pesos.
Parágrafo 1.° En el caso de que el poder ejecutivo considere en buen estado i del todo útiles los remolcadores i bongos que actualmente tiene en arrendamiento, procederá a comprarlos, previo avalúo hecho por perotos nombrados por él, si el precio que hubiere de dar escediere de la espresada suma.
Parágrafo 2.° Si de ninguno de los dos indicados modos fuere posible conseguir en el pais los vehiculos necesarios, el Poder Ejecutivo proveerá a la compra de ellos en el extranjero, siempre que en esa compra, i en lo demas que se requiera, hasta ponerlos en estado de completo servicio i en lugar de su destino, no haya de invertirse una suma mayor de ochenta mil pesos.
Artículo 3.° Los contratos que haga el Poder Ejecutivo en cumplimiento de la presente lei, no necesitan de ulterior aprobacion del Congreso.
Artículo 4.° La suma hasta de ochenta mil pesos destinada a dar cumplimiento a la presente lei, se tendrá por incluida en el presupuesto de gastos para el servicio de 1876 a 1877.
Dada en Bogotá, a treinta de junio de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado Plenipotenciarios,
Joaquin M. Vengoechea.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Jacinto Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
J. M Quijano Otero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 3 de julio de 1876.
Publíquese i ejecútese
El Presidente de la Union,
(L.S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Cárlos Nicolas Rodríguez