LEY551921192112 script var date = new Date(22/12/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LVII. N. 18036. 24. DICIEMBRE. 1921. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAOrgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacionalDEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseTributario nacionalfalseLEY ORDINARIAfalse24/12/192110/07/192324/12/1921180365302

DIARIO OFICIAL. AÑO. LVII. N. 18036. 24. DICIEMBRE. 1921. PÁG. 2.

LEY 55 DE 1921

(diciembre 22)

Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


Articulo 1°. Los empleados de manejo que en lo sucesivo remitan a la Corte de Cuentas 

  

sin estampillas los documentos que según el Decreto numero 894 de 1915, orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional, deben llevarlas, o que las remitan sin anularlas, no incurrirán en las multas de que tratan los artículos 58 y 63 del mencionado Decreto, sino pagaran en estampillas de esa clase el doble del valor de las que no se hayan adherido a tales documentos o de las que no se hayan anulado. 

  

Parágrafo. Las estampillas que en virtud de lo dispuesto en este articulo remitan los responsables a la Corte, serán adheridas a los documentos respectivos y anuladas por el Secretario de esa Corte. 

  


Articulo 2°. Derogase el artículo 41 del Decreto numero 894 de 1915. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Articulo 3°. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veinte de diciembre de mil novecientos veintiuno. 

  

El presidente del senado Aquilino GAITAN­ El presidente de la Cámara de Representantes, Antonio PAREDES­ El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo.- Bogotá, diciembre 22 de 1921. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JORGE OLGUIN. 

  

El Ministro de Hacienda 

  

Miguel ARROYO DIEZ.