LEY261923192307 script var date = new Date(13/07/1923); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. MCMXXIII. N. 19103. 17, JULIO, 1923. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se adopta una disposición en el ramo de AduanasDEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseAduanero|Comercio exteriorLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto17/07/192302/09/193117/07/1923191031211

DIARIO OFICIAL. AÑO. MCMXXIII. N. 19103. 17, JULIO, 1923. PÁG. 1

LEY 26 DE 1923

(julio 13)

Por la cual se adopta una disposición en el ramo de Aduanas

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º. Para la entrega en las Aduanas de las mercancías de importación a los consignatarios de ellas, se compararan en aquellas los sobordos y las facturas consulares con los conocimientos de embarque de que trata el inciso 5º del artículo 20 de la Ley 85 de 1915, a fin de verificar de ese modo lo concerniente a la determinación de las mercancías y de la persona que tenga derecho a que se le entreguen estas. 

  


Artículo 2º. En el caso del endoso de que trata el artículo 91 de la citada Ley 85 de 1915, para que el endosatario tenga derecho a que se le entreguen las mercancías, será necesario que, además de la factura endosada, presente a la Aduana el conocimiento de embarque legalmente endosado a su favor por el consignatario. 

  

Dada en Bogotá a diez de julio de mil novecientos veintitrés. 

  

El Presidente del Senado, Eliseo GÓMEZ JURADO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Constantino MORA. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder ejecutivo- Bogotá, julio 13 de 1923. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA. 

  

EL MINISTRO DE HACIENDA, 

  

Aristóbulo ARCHILA.