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DIARIO OFICIAL. AÑO XLI .N. 12327. 14, ABRIL, 1905. PÁG. 1.
LEY 12 DE 1905
(abril 08)
Por el cual autoriza la reglamentación del ejercicio de la medición de la medicina y la abogacía
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Gobierno para que reglamente el ejercicio de la medicina y de la abogacía, de acuerdo con las opiniones que emitan sobre el particular las respectivas Academias nacionales.
Parágrafo. Los decretos que en tal virtud expida el Poder Ejecutivo tendrán fuerza legal.
Dada en Bogotá, á seis de Abril de mil novecientos cinco,
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCÍA
El Secretario,
Luís Felipe Angulo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 8 de 1905
Publíquese y ejecútese
(L. S.) R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
CARLOS CUERVO MARQUEZ