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LEY121905190504 script var date = new Date(08/04/1905); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLI .N. 12327. 14, ABRIL, 1905. PÁG. 1.ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIAPor el cual autoriza la reglamentación del ejercicio de la medición de la medicina y la abogacíaDEROGADOfalsefalsefalseEducaciónLEY ORDINARIA14/04/190528/01/193014/04/1905123273171

DIARIO OFICIAL. AÑO XLI .N. 12327. 14, ABRIL, 1905. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 12 DE 1905

(abril 08)

Por el cual autoriza la reglamentación del ejercicio de la medición de la medicina y la abogacía

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


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Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Autorízase al Gobierno para que reglamente el ejercicio de la medicina y de la abogacía, de acuerdo con las opiniones que emitan sobre el particular las respectivas Academias nacionales. 

  

Parágrafo. Los decretos que en tal virtud expida el Poder Ejecutivo tendrán fuerza legal. 

  

Dada en Bogotá, á seis de Abril de mil novecientos cinco, 

  

El Presidente, 

  

ENRIQUE RESTREPO GARCÍA 

  

El Secretario, 

  

Luís Felipe Angulo. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 8 de 1905 

  

Publíquese y ejecútese 

  

(L. S.) R. REYES 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

CARLOS CUERVO MARQUEZ