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LEY1441938193811 script var date = new Date(08/11/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23923. 14, NOVIEMBRE, 1938, PÁG. 5.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación contribuye a la construcción de dos obras de utilidad pública en los Municipios de Caparrapí y La PalmaVigentefalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Servicios públicos domiciliariosfalseLEY ORDINARIAfalse14/11/193808/11/1938239234135

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23923. 14, NOVIEMBRE, 1938, PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 144 DE 1938

(noviembre 08)

por la cual la Nación contribuye a la construcción de dos obras de utilidad pública en los Municipios de Caparrapí y La Palma

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

decreta 

  


ARTICULO 1° La Nación contribuirá con un aporte no menor de $ 15,000.00 para la construcción de cada una de las plantas eléctricas de Caparrapí y La Palma. 

  


ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, MANUEL ANTONIO BRAVO. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge UribeMárquez. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Abel CRUZ SANTOS