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LEY1061919191912 script var date = new Date(18/12/1919); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 17000. 22, DICIEMBRE, 1919. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se da una autorización a los Departamentos del Valle, Caldas y Antioquia y se fomentan las vías de comunicación con el ChocóVigentefalsefalsePlaneaciónfalseDesarrollo nacional|Entes territorialesfalseLEY ORDINARIAfalse22/12/191922/12/1919170004011

DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 17000. 22, DICIEMBRE, 1919. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 106 DE 1919

(diciembre 18)

por la cual se da una autorización a los Departamentos del Valle, Caldas y Antioquia y se fomentan las vías de comunicación con el Chocó

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia: 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Autorizase a los Departamentos del Valle, Caldas y Antioquia para que acometan concluyan con sus propios fondos o contraten, previa aprobación del Ministerio de Obras Públicas, la construcción de los caminos nacionales de que tratan los incisos d) (camino de Occidente) del primer grupo, a), b), c), x) y y) del tercer grupo del artículo 2° de la Ley 70 de 1916. 

  

Parágrafo. El camino a que se refiere el inciso y), que es el que debe unir al Valle del Cauca con la Intendencia del Chocó, es el determinado por el artículo 1°. de la Ley 65 de 1917. 

  


Artículo 2° La Nación reconocerá a los Departamentos del Valle del Cauca, Caldas y Antioquía las sumas que inviertan en la construcción de los caminos enunciados, cuya inversión esté debidamente comprobada. Tales sumas ganaran un interés del seis por ciento (6%) anual, que la Nación pagará a los Departamentos que esta Ley autoriza. Los intereses se liquidarán sobre las sumas invertidas en cada trimestre, desde el primer día de éste hasta la fecha en que fueren reintegradas a los Departamentos constructores. 

  


Artículo 3° Elévase a treinta mil pesos ($ 30,000) el fondo, que según la Ley 70 de 1916, corresponde al camino del Valle del Cauca a Istmina (inciso 14, artículo 5°). 

  

Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos diez y nueve. 

  

El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA - El Presidente de la Cámara de Representantes, Félix SALAZAR J.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 18 de 1919. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas, EstebanJARAMILLO.