DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16919. 18, OCTUBRE, 1919. PÁG. 1.
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LEY 39 DE 1919
(octubre 16)
por la cual se reforman las Leyes números 29 de 1911 y 68 de 1913
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1º El Gobierno contratará con los Departamentos del Cauca, Huila y Valle del Cauca el trazado y construcción del camino de herradura decretado por la Ley 29 de 1911 y 68 de 1913.
Articulo 2º El Gobierno Nacional pondrá a disposición de cada uno de los Gobernadores expresados, anualmente, la suma de doce mil pesos ($ 12,000), con destino a dicha obra.
Articulo 3º En caso de que el Gobierno Nacional no pueda suministrar oportunamente las sumas mencionadas, los Departamentos expresados, o cualquiera de ellos, quedan autorizados para hacer anticipación de esas sumas por cuenta de la Nación, de modo que no sufran demora ni perturbación los trabajos de la obra, sin perjuicio de obtener el inmediato reembolso del Tesoro Nacional.
Articulo 4º En el Presupuesto de gastos se incluirán las partidas necesarias hasta dar final cumplimiento a la presente Ley.
Dada en Bogotá a quince octubre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, Julio E. BOTERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Víctor M. SALAZAR-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 16 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.