DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27791. 31, DICIEMBRE, 1951. PÁG.1.
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LEY 6 DE 1951
(diciembre 17)
Por la cual la Nación de asocia a la efemérides centenaria de la ciudad de Manizales, y se decreta una prima
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
decreta :
ARTICULO 1° La Nación se asocia al júbilo de la ciudad de Manizalés con motivo de la celebración de sú primer centenario, y rinde un tributo de admiración a los fundadores de la próspera capital del Departamento de Caldas.
ARTICULO 2° Con motivo de las festividades que han de efectuarse en el próximo mes de diciembre en la ciudad de Manizales, concédese a todos los empleados y obreros de la Nación, con residencia en esa ciudad una prima o bonificación extraordinaria equivalente al sueldo o jornal de un mes, que se liquidará sobre el monto de: la remuneración correspondiente al mes de noviembre dé mil novecientos cincuenta y uno, y que se pagará a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de dicho año.
ARTICULO 3° Para hacerse acreedor a esta prima se requiera haber servido a la Nación un mínimo de tres meses continuos contados hacia atrás a partir del último día de noviembre de 1951, y estar residenciado en la ciudad de panizales por razón de servicio, en dicho mes;
ARTÍCULO 4° Las entidades oficiales o semioficiales que manejan autónomamente su presupuesto-, atenderán al pago de la prima con cargo a sus respectivos fondos,en los términos y condiciones de lá presente Ley.
ARTICULO 5° Para los efectos del artículo segundo de la presente Ley, autorízase ampliamente al Gobierno. Nacional para pagar esa prima, hacer los traslados necesarios y abrir los créditos-respectivos en el Presupuesto de la actual vigencia.
Dada en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.
El Presidente del Senado, GILBERTO ALZATE AVENDAÑO- El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS AUGUSTO NORIEGA-El Secretario del Senado, Alcides Zuluaga Gómez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jesús Gómez Salazar.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 17 de 1951.
Publíquese y ejecútese.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo