LEY21951195112 script var date = new Date(13/12/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27791. 31, DICIEMBRE, 1951. PÁG. 5.CONGRESO DE LA REPÚBLICASobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1952VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicoLEY ORDINARIA31/12/195131/12/1951277919371

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27791. 31, DICIEMBRE, 1951. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 2 DE 1951

(diciembre 13)

Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1952

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

decreta 

  

PARTE PRIMERA

PRESUPUESTO DÉ RENTAS


ARTICULO PRIMERO. Fijan.se los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1952 en la cantidad de seiscientos treinta y dos millones seiscientos treinta mil quinientos cincuenta y siete pesos con ochenta y cuatro centavos ($ 632.630.557.84) moneda legal, según los pormenores siguientes y descompuesta globalmente así: 

Cálculo de las rentas$579.571.233.23
Cálculo de los recursos del Balance del Tesoro44.849
Cálculo de los recursos del crédito8.210.000.00
Suma$632.630.557.84
Numeral
CAPITULO IRENTAS DE IMPOSICIONa) Impuestos directos.Numeral 1. Impuesto sobre la renta:a) Con base en la renta$88.929.058.50b) Con base en el patrimonio34.846.042.12c) Con base en el exceso de utilidades10.457.674.92d) Recargo del 35% sobre los impuestos de renta, patrimonio y exceso de utilidades liquidados sobre las tarifas de la Ley 35 de 194441.805.846.74e) Recargo del 20% en el monto de lo que las personas naturales y jurídicas deben pagar por concepto del exceso de utilidades. (Artículo 13 del Decreto Legislativo número 1361 de 1942)2.360.523.54f) Impuesto del 1% en la renta líquida de toda persona natural y jurídica, en cuanto dicha renta exceda de $ 10.0005.477.232^92g) Impuesto adicional del dos y medio por ciento (2½%) para la Instituto de Crédito Territorial8.028.228.60Numeral 2. Impuesto sobre las grandes rentas, ausentismo y soltería8.095.392.66Numeral 3. Impuesto adicional del dos y medio por ciento (2½%) para la Siderúrgica de Pazde Río8.429.640.04Numeral 4. Impuesto sobre sucesiones:a) Masa global hereditaria, asignaciones y donaciones10.285.175.73b) Aumento del veinte por ciento (20%) sobre el valor' de cada liquidación del impuesto de asignaciones y donaciones1.119.558.94Numeral 5. Recargo del diez por ciento (10%) sobre el impuesto predial: anotación y contribución de los Municipios para el Catastro Nacional3.404.612.97Numeral 6. Impuesto del dos por ciento (2%) sobre premios de loterías. (Ley 37 de 1929 y Decreto 164 de 1950)479.403.80Numeral 7. Aumento del diez por ciento (10%) sobre el impuesto de premios de loterías2.716.533.67b) Impuestos indirectos.Numeral 11. Impuestos sobre aduanas y recargos$182.620.219.66Numeral 12. Impuesto sobre tonelaje2.678.532.33Numeral 13. Impuesto sobre exportación de bananos157.196.34Numeral 14. Impuesto sobre exportación de café983.114.32Numeral 15. Impuesto sobre exportación, otras29.175.69Numeral 16. Impuesto sobre importación de cigarrillos extranjeros4.055.040.00Numeral 17. Impuesto sobre endoso o cesión de acciones de compañías anónimas650.804.18Numeral 18. Impuesto sobre consumo de gasolina de toda clase10.240.000.00Numeral 19. Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes3.675.072.39Numeral 20. Impuesto sobre papel sellado y timbre nacional22.036.143.82Numeral 21. Impuesto sobre la venta de oro físico1.228.966.01Numeral 22. Impuesto sobre loterías y billetes de rifas6.646.658.33Numeral 23. Impuesto sobre espectáculos públicos y billetes de apuestas2.544.929.71Numeral 24. Impuesto sobre primas de seguros1.054.437.80Numeral 25. Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes964.651.84Numeral 26. Impuesto del tres por ciento (3%) sobre giros al Exterior, residentes600.000.00Num.eral 27. Impuesto de timbre sobré operaciones de cambio23.468.808.00Numeral 28. Producto de la renta de facturas consulares1.130.859.99Numeral 29. Impuesto sobre exportación de pieles572.500.00Numeral 30. Impuesto sobre consumo de cada kilo de y fibra de algodón852.95c) Tasas y multas.Numeral 51. Pesca de perlas y otras$11.290.62Numeral 52. Correos, incluida la estampilla de Cruz Roja2.281.874.94Numeral 53. Telégrafos4.178.684.09Numeral 54. Sobretasa postal y telegráfica1.393.771.69Numeral 55. Muelles, faros, boyas y sanidad de puertos392.779.76Numeral 56. Impuesto sobre defensa nacional (cuota de compensación militar)1.506.475.74Numeral 57. Impuesto sobre minas48.334.12Numeral 58. Impuesto sobre patentes y registro de marcas49.135.41Numeral 59. Producto de la "Tarjeta de Turismo"40.000.00Numeral 60. Contribución de los Bancos y demás entidades sujetas al Control de la SuperintendenciaBancaria, para el sostenimiento de la misma2.148.022.82Numeral 61. Contribución de las sociedades anónimas para el sostenimiento de la Superintendencía del ramo1.126.441.14. Numeral 62. Muelles fluviales503.682.70Numeral 63. Producto del Puerto Terminal Marítimo de Barranquilla7.217.006.65Numeral 64. Producto del Puerto Terminal de Cartagena3.580.000.00Numeral 65. Producto del Malecón de Buenaventura1.641.517.35Numeral 66. Servicio de transbordadores en los puertos fluviales166.916.92Numeral 67. Impuesto de valorización por desecaciones e irrigaciones1.000.000.00Numeral 68. Producto de la valorización de las obras de la autopista entre la Avenida Caracas y el Puente del Común (Paseo de los Libertadores)1.600.000.00Numeral 69. Impuesto de peaje en la autopista del Paseo de los Libertadores100.000 .00Numeral 70. Otros ingresos y rentas no especificados2.290.973.69RENTAS CONTRACTUALES . ,Numeral 81. Minas de Supía y Marmato$1.00Numeral 82. Minas de Muzo y Coscuez1.00Numeral 83 Salinas terrestres (Administración del Banco de la República)7.179.326.89Numeral 84. Salinas marítimas (Administración del Banco de la República)538.680.12Numeral 85 Participación de la Nación en explotación de bosques y productos forestales, multas y estampilla forestal402.187.69Numeral 86.-Participación nacional en la explotación de petróleos (Colombia Petroleum Company)5.315.000.00Numeral 87. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañía El Cóndor, Yondó)3.403.000.00Numeral 88. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañías El Cóndor, El Difícil)444.000.00Numeral 89. Participación nacional explotación de petróleos (Socony Vacuum Oil Company, Concesión Cantagallo)125.000.00Numeral 90. Participación nacional en la explotación de petróleos (Texas Petroleum Co., propiedad privada Guaguaquí-Terán)30.000.00Numeral 91. Participación nacional en transportes por oleoductos343.000.00Numeral 92. Participación nacional en Estación de Abastos35.000.00Numeral 93. Cánones superficiarios de petróleos170.000.00Numeral 94. Participación nacional en explotación de minas359.380.27Numeral 95. Participación de las rentas ordinarias en la renta de cables y radios600.000.00Numeral 96. Participación de las rentas ordinarias en la renta de telecomunicaciones238.109.82Numeral 97. Producto de bienes nacionales198.290.31Numeral 98. Ferrocarriles Nacionales, inciso d), cláusula 5° del contrato aprobado por el Decreto número 1458 de 19401.00Numeral 99. Remate de mercancías decomisadas290.698.05Numeral 100. Aporte de varios Municipios • para la Policía Nacional1.00Numeral 101. Aporte de otras Entidades para la Policía Fiscal de Aduanas12.000.00Numeral 102. Utilidades e ingresos del "Fondo Rotatorio de Estupefacientes". (Artículo 10, Decreto Número 1032 de 1943)72.000.00Numeral 103. Intereses a favor del Gobierno Nacional, según contrato del 2 de julio de 1947, celebrado con el Banco de la República (Administración Salinas)237.528.20Numeral 104. Producto del arrendamiento de apartados postales y de las multas que por cualquier concepto imponga el Ministerio de Correos y Telégrafos. Ley 28 de 194356.631.62Numeral 105. Consignaciones por responsabilidades postales18.176.98Numeral 106. Servicio de pasajes en naves aéreas nacionales120.000.00Numeral 107. Servicio de aterrizaje, alojamiento y otros de naves aéreas en los aeródromos nacionales522.284.36Numeral 108. Producto del Laboratorio de Higiene Samper Martínez553.132.26Numeral 109. Producto de la venta de materiales importados conforme al crédito concedido por el Export Import Bank of Washington y de conformidad con las disposiciones de la Ley 90 de 1948 y con el contrato celebrado con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y el Banco de la República1.00Numeral 110. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Cementos Portland Diamante13.610.00Numeral 111. Contrato de la Policía Nacional con el Banco de la República por salinas180.000.00Numeral 112. Contrato de la Policía Nacional con el Ingenio Central del Tolima S. A12.920.00,Numeral 113. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía "Pato-Consolidated-Gold DredgingLimited69.916.00Numeral 114. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Petróleos El Cóndor17.980.00Numeral 115. Producto de la Empresa Colombiana de Petróleos10.000.000.00Numeral 116. Producto del Instituto Nacional de Rádium140.000.00RENTAS OCASIONALESNumeral 120. Producto de la venta de material del Ministerio de Obras Públicas$2.577.51Numeral 121. Venta material de guerra1.00Numeral 122. Parte c/ue corresponde a la Nación por concepto de la diferencia entre el tipo de compra y de venta del 75% de las divisas cafeteras24.000.000.00Numeral 123. Producto del reintegro que hacen las Naciones Unidas a la Nación por concepto de los gastos-que hace la Contraloría General de la República en el sostenimiento de la . Auditoría en dicha Entidad60.000.00Numeral 124. Otros ingresos - Rentas ocasionales no especificadas1.00RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORONumeral 130. Cancelación de reservas en el balance de la Nación$1.000.000.00Numeral 131. Cancelación de otros pasivos en el balance de la Nación1.00Numeral 132. Probable Superávit Fiscal de la vigencia de 19543.849.323.61RECURSOS DEL CREDITONumeral 150. Producto de los pagarés que se emitan a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para reembolsarle el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938. 88 de 1940 y 79 de 1946: del Decreto Legislativo número 3698 de 1949 y de la Cláusula 9a del contrato celebrado entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947$7.000,000.00Numeral 151. Para financiar la construcción de la carretera Dabeiba-Turbo-Punta de las Vacas, de conformidad con las Leyes 88 de 1931 y3a de 1936460.000.00Numeral 152. Depósitos constituidos a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de los certificados de .recompensa a antiguos veteranos recibidos por la Administración de Hacienda de Cundinamarca750.000.00Total de los ingresos$6.32.630.557.84
PARTE SEGUNDA

PRESUPUESTO DE GASTOS


ARTICULO SEGUNDO. Aprópiase para atender a los gastos del Gobierno Nacional, durante la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1952, con base en las rentas ingresos del Tesoro de la Nación determinados en el artículo anterior, la cantidad de seiscientos treinta y dos millones seiscientos treinta mil quinientos cincuenta y siete pesos con ochenta y cuatro centavos ($ 632.630.557.84.) moneda legal, distribuida entre los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos, así: 

  

Ministerio de Gobierno 

$21.427.463.33
Policía Nacional22.109.638.18
Ministerio de Relaciones Exteriores9.375.641.51
Ministerio de Justicia29.751.103.59
Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Gastos de administración y otros$75.612.130..89
Gastos de fomento-empréstitos7.750.000.00
Deuda Pública Nacional113.650.083.32197.012.214.21
Departamento Nacional de Provisiones253.139.83
Ministerio de Guerra105.265.845.07
Ministerio de Agricultura y Ganadería18.677.695.24
Ministerio del Trabajo11.319.0192.30
Ministerio de Higiene27.886.391.714
Ministerio de Fomento9.604.006.77
Ministerio de Educación Nacional43.545.000.00
Ministerio de Correos y Telégrafos18.185.654.76
Ministerio de Obras Públicas111.150.000.00
Departamento de Contraloría4.538.700.71
Dirección Nacional de Estadística2.528.870.00
Total del Presupuesto de Gastos$632.630.557.84
PARTE TERCERA

DISPOSICCIONES GENERALES


ARTICULO PRIMERO. De conformidad con el artículo 14, de la Ley 35 de 1944, y el artículo 3° de la Ley 60 de 1946, toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanentes, que en cualquier forma modifique la nómina nacional, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva. 

  


ARTÍCULO SEGUNDO. En. la distribución de las.partidas globales destinadas a atender el pago de sueldos de los establecimientos de educación, la nómina.mensual que se señale no podrá exceder de la duodécima parte dé la respectiva aprobación. 

  


ARTICULO TERCERO. Los contratos de cualquier clase y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al Exterior o dentro del país inclusive los-de los Fondos Rotatorios, de todas las dependencias nacionales, con excepción del armamento. para las Fuerzas Armadas, y las adquisiciones menores de $ 5l.000.00 moneda legal, que haga directamente el Departamento Nacional de Provisiones, requerirán para su validez de la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera. 

  


ARTICULO CUARTO. Las primas de cambio sobre giros al Extérior se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con la apropiación del respectivo servicio, cuando tales diferencias de cambio sean de cargo . del Gobierno Nacional. 

  


ARTICULO QUINTO. Las sumas incluidas en este Presupuesto como rentas provenientes de las-participaciones que en los-productos de la "Empresa Nacional de Radiocomunicaciones" y en la "Empresa Nacional de Telecomunicaciones", serán consignadas por cuotas mensuales por las respectivas entidades en la Tesorería General de la República. 

  


ARTICULO SEXTO. Con las partidas globales votadas en este Presupuesto para el sostenimiento de dependencias nacionales no podrán pagarse ninguna clase de primas o bonificaciones sobre los sueldos básicos que fijen las leyes, o legalmente aprobados, con excepción, de las primas o bonificaciones que las leyes reconocen a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. La Contraloría General de la República hará cumplir estrictamente esta disposición. 

  


ARTICULO SEPTIMO. La "Prima de Navidad" a favor de los servidores de obras públicas nacionales, cuyas asignaciones se atienden con partidas globales de la Sección de la Ley de Gastos liquidada-al Ministerior de Obras Públicas, se pagará por el referido Despachó con cargo a la apropiación global, del respectivo servicio, en los casos en que hubiere lugar a ello. 

  


ARTICULO OCTAVO. Por decreto separado el Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda, distribuirá las partidas globales incluídas en esta Ley de Apropiaciones para cada uno de los Ministerios y Departamentos Administrativos, de acuerdo con las solicitudes de las respectivas dependencias y con sujeción a las disposiciones normativas del manejo del Presupuesto. 

  


ARTICULO NOVENO. En el evento de que el superávit fiscal de la vigencia de 1951 que liquidare la Contraloría General de la-República resulte superior a la cantidad.incluida en este Presupuesto como recurso por tal concepto, y con el superávit fiscal que se-liquidare en-30 de junio de 1952, estos dos sobrantes se destinarán, hasta la suma de once millones quinientos mil pesos ($ 11.500,000.00), para las obras que las Comisiones, de Presupuesto en pliego separado han entregado al Ministerio de Hacienda para su realización preferente, con base en tales excesos de renta. 

  

Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951). 

  

El Presidente del Senado, GILBERTO ALZATE AVENDAÑOnoneE1 Presidente de la Cámara dé Representantes, CARLOS AUGUSTO NORIEGA-El Secretario del Senado; Alcides ZuluagaGómez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jesús Gómez Salazar

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 13 de 1951. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ 

  

El Ministró dé Hacienda y Crédito Público, 

  

Antonio Alvarez Restrepo