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LEY16242013201304 script var date = new Date(29/04/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48776. 29, ABRIL, 2013. PAG.16.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse29/04/201329/04/2013487761616

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48776. 29, ABRIL, 2013. PAG.16.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 1624 DE 2013

(abril 29)

por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Amplíase en diez mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 1° de la Ley 1366 de 2009 y leyes anteriores, diferentes a las expresamente otorgadas por otras normas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento de apropiaciones presupuestales y programas y proyectos de desarrollo económico y social. 

  

Las autorizaciones conferidas por el presente artículo son distintas de las otorgadas por el artículo 2° de la Ley 533 de 1999. En consecuencia, su ejercicio no incidirá en modo alguno en el de las otorgadas por dicha disposición. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. La presente disposición rige a partir de la fecha de su promulgación. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Roy Barreras Montealegre. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Gregorio Eljach Pacheco. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Augusto Posada Sánchez. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Jorge Humberto Mantilla Serrano. 

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2013. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría.