LEY15302012201205 script var date = new Date(17/05/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48433. 17, MAYO, 2012. PAG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de RegalíasDerogado ParcialmentefalsefalsePlaneaciónfalseRegalíasfalseLEY ORDINARIAfalse17/05/201217/05/20124843311

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48433. 17, MAYO, 2012. PAG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 1530 DE 2012

(mayo 17)

por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías

ESTADO DE VIGENCIA: Derogado Parcialmente.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

TÍTULO I 

  

OBJETIVOS Y FINES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 

  


Artículo 1°.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2°. Derogado 

  

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


TÍTULO II

ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS


Artículo 3°. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4°.Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5°. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 6°. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 7°. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 8°. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 9°. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 10°. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 11.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


TÍTULO III

CICLO DE LAS REGALÍAS


Artículo 12. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 13. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 14. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 15. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 16. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 17. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 18. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 19. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 20. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 21. Derogado 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


TÍTULO IV

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

CAPÍTULO I

Reglas generales para los proyectos de inversión


Artículo 22. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 23. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 24. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 25.Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 26. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 27. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 28. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPÍTULO II

Recursos provenientes del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación


Artículo 29. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 30. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 31. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 32. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPÍTULO III

Recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional


Artículo 33. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 34. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 35. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 36. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPÍTULO IV

De las asignaciones directas


Artículo 37. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 38. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 39. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 40. Derogado 

  

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 41. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 42. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 43. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 44. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPÍTULO V

Recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización


Artículo 45. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 46. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 47. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 48. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 49. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 50. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 51. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 52. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 53. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 54. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 55. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPÍTULO VI

Recursos destinados para Ahorro Pensional Territorial


Artículo 56. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPÍTULO VII

Disposiciones Comunes para la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías


Artículo 57. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 58. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 59. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 60. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 61. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 62. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 63. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 64. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 65. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 66. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 67. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 68. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 69. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 70. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 71. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPÍTULO II

Plan de recursos del Sistema General de Regalías


Artículo 72. Derogado 

  

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPÍTULO III

Banco de Programas y Proyectos de Inversión


Artículo 73. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPÍTULO IV

Presupuesto del Sistema General de Regalías


Artículo 74. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 75. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 76. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 77. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 78. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 79. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 80. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 81. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPÍTULO V

De la preparación y presentación del proyecto de presupuesto


Artículo 82. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 83. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPÍTULO VI

Del estudio y aprobación del proyecto de presupuesto


Artículo 84. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 85. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 86. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 87. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 88. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 89. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPITULO VII

Ejecución del presupuesto


Artículo 90. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 91. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 92. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 93. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 94.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 95. Excedentes de liquidez, rendimientos financieros y saldos no ejecutados. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá invertir los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del Sistema General de Regalías que se presenten entre el recaudo en la Cuenta Única del Sistema de Regalías y el giro de los mismos, en títulos de deuda pública de la Nación, en depósitos remunerados en el Banco de la República o en pagarés de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. 

  

El ejercicio de la anterior función de administración, se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual no implicará el otorgamiento de garantías de rentabilidad mínima sobre los recursos administrados. 

  

Los rendimientos financieros obtenidos por la inversión o manejo de dichos recursos, desde su recaudo hasta su giro, forman parte del Sistema y se destinarán a las finalidades asignadas en la presente ley. 

  

Los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema General de Regalías para ser presupuestadas a través de la misma asignación que le dio origen. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPÍTULO IX

Régimen Presupuestal de las Entidades Territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones


Artículo 96. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 97. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 98. Bancos de Programas y Proyectos de inversión. Corresponde a las entidades territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones poner en funcionamiento los Bancos de Programas y Proyectos de inversión de conformidad con la reglamentación que para el efecto expedida el Gobierno Nacional. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

TÍTULO VI

SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN

CAPÍTULO I

Responsables y Sujetos del Sistema


Artículo 99. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 100. Derogado 

  

  

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 101. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 102. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 103. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 104. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 105. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


CAPÍTULO II

Del Procedimiento Preventivo, Correctivo y Sancionatorio


Artículo 106. Normas aplicables. Los aspectos del procedimiento administrativo no contemplados en esta ley, se regirán por el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA) y, en su defecto, por el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones aquí señaladas. 

  


Artículo 107. Derogado 

  

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


DEL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO


Artículo 108. Objeto del procedimiento preventivo. Se adelantará para evitar la ocurrencia de hechos u omisiones que ocasionen un inadecuado, ineficaz, ineficiente o el incumplimiento de requisitos legales en el uso de los recursos de regalías, de conformidad con lo prescrito en la presente ley y al Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

  


Artículo 109. Causales para adelantar procedimiento preventivo. Son causales para iniciar el procedimiento preventivo, las siguientes: 

  

a) No enviar, ni registrar información o hacerlo de manera incompleta, errónea o inconsistente, en los términos y plazos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación; 

  

b) No ejecutar las acciones de mejora derivadas del ejercicio de la función de monitoreo, seguimiento y evaluación; 

  

c) Ejecutar acciones que representen inminente peligro de uso inadecuado, ineficaz, ineficiente o con el incumplimiento de requisitos legales en el uso de los recursos de regalías. 

  


Artículo 110. Procedimiento preventivo. El procedimiento preventivo, se someterá a las siguientes reglas: 

  

a) La autoridad competente debe solicitar, por escrito, en medio físico, facsímil o electrónico, explicaciones a la entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías, por incurrir en las causales previstas en el artículo anterior; 

  

b) La entidad requerida tendrá un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la recepción de la solicitud, para rendir las explicaciones por escrito, en medio físico, facsímil o electrónico; 

  

c) Si hubiere lugar a una medida preventiva, se impondrá mediante acto motivado, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término señalado en el literal anterior. Los recursos contra este acto proceden en el efecto devolutivo. 

  


Artículo 111. Medida Preventiva. Una vez proferida la medida preventiva impuesta, el Departamento Nacional de Planeación, ordenará a la entidad giradora realizar la suspensión preventiva de giros de los recursos, para la entidad beneficiaria o ejecutora objeto de la medida. 

  

También se podrá iniciar procedimiento preventivo cuando medie solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente. 

  

Del Procedimiento Correctivo y Sancionatorio 

  


Artículo 112. Objeto del procedimiento correctivo y sancionatorio. Este procedimiento busca la protección de los recursos del Sistema General de Regalías, mediante la imposición de medidas administrativas tendientes a corregir o sancionar los hechos u omisiones que ocasionen un inadecuado, ineficiente, ineficaz e ilegal uso de estos recursos. Este procedimiento se adelantará respetando el debido proceso, con arreglo a lo prescrito en la presente ley. 

  


Artículo 113. Causales para adelantar el procedimiento correctivo y sancionatorio. Se consideran causales de inadecuado, ineficiente, ineficaz e ilegal uso de los recursos del Sistema General de Regalías, las siguientes: 

  

a) Incumplir con la destinación legal de los recursos del Sistema General de Regalías.  

 

b) Ejecutar con recursos del Sistema General de Regalías proyectos que no hayan sido aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión; 

  

c) Ejecutar recursos del Sistema General de Regalías en gastos de funcionamiento o en gastos o inversiones sin competencia legal, o que configuren auxilios o donaciones de conformidad con el artículo 355 de la Constitución Política; 

  

d) Incumplir por causas no justificadas las metas del proyecto aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión; 

  

e) Realizar con recursos del Sistema General de Regalías, inversiones financieras no permitidas o abstenerse de realizar las ordenadas legalmente; 

  

f) Renuencia de las entidades beneficiarias o ejecutoras de adoptar las acciones de mejora formuladas dentro del componente de monitoreo, seguimiento y evaluación a pesar de haber sido objeto de suspensión de giros como medida preventiva. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 114. Suspensión Cautelar de Giros. En cualquier etapa del procedimiento, se podrán suspender los giros de los recursos del Sistema General de Regalías, con el fin de protegerlos. 

  

La suspensión cautelar del giro se adoptará mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual indicará la causal o causales en la que se incurrió, de conformidad con el artículo anterior, las razones por las cuales amerita la adopción de la correspondiente medida y su término, el cual podrá prorrogarse una sola vez, atendiendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad 

  

El acto administrativo es de aplicación inmediata y contra este proceden los recursos de vía gubernativa que se concederán en el efecto devolutivo. 

  

También se podrá ordenar la suspensión cautelar del giro cuando medie solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente. 

  

Los rendimientos financieros sobre los recursos que se generen, pertenecen a la entidad territorial; igual situación se predicará de la suspensión preventiva prevista en el procedimiento preventivo. 

  


Artículo 115. Del procedimiento correctivo y sancionatorio. Este procedimiento administrativo se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La indagación preliminar tendrá una duración de hasta seis (6) meses y culminará con el archivo de las diligencias o la formulación de cargos. 

  


Artículo 116. Medidas Correctivas. Son medidas correctivas las siguientes: 

  

a) Suspensión de giros: Cuando el Departamento Nacional de Planeación advierta la ocurrencia de alguna de las causales de este procedimiento, ordenará a la entidad giradora, la suspensión correctiva de giros de los recursos del Sistema General de Regalías para aquellas entidades beneficiarias o ejecutoras; 

  

b) No aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación: Cuando la entidad beneficiaria o ejecutora de un proyecto o varios proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías realice un uso inadecuado, ineficaz, ineficiente e ilegal de estos recursos, evidenciado en el curso de este procedimiento, los proyectos de dicha entidad que pretenda le sean financiados por los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación no serán considerados para su definición y aprobación, hasta tanto las causales que dieron origen a la medida sean corregidas. 

  

El Departamento Nacional de Planeación adoptará la medida y la reportará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión para su aplicación, en virtud de la cual los proyectos de inversión presentados por la entidad territorial, sujeto de la medida, no se tendrán en cuenta para su definición y aprobación. 

  

Así mismo, remitirá el respectivo informe cuando se subsanen las causales que le dieron origen a su imposición, para que los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos de los fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación, sean considerados nuevamente para la definición y aprobación de proyectos. 

  


Artículo 117. Medidas Sancionatorias. Son medidas sancionatorias la desaprobación de proyecto con su consecuente devolución de recursos, la imposición de multas, la designación de gestor temporal de asignaciones directas y de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, Compensación Regional y de Desarrollo Regional. 

  


Artículo 118. Desaprobación del proyecto con su consecuente devolución de recursos. Procederá siempre que la ejecución del proyecto se imposibilite por no ser viable técnica, jurídica, financiera o ambientalmente. Una vez adoptada la medida por el Departamento Nacional de Planeación, la comunicará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión par su aplicación. 

  

En materia de las asignaciones directas, la entidad territorial, debe reorientar los recursos de proyecto objeto de esta medida a otro u otros proyectos que serán sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión e incorporados nuevamente a su presupuesto. 

  

En materia de los proyectos aprobados por los Fondos, en el evento de haberse efectuado algún o algunos giros, se ordenará el reintegro del giro total o parcial de dichos recursos al cupo correspondiente que ese departamento tenga en ellos. 

  


Artículo 119. Multas. Se impondrán en contra del representante legal de la entidad beneficiaria o ejecutores a favor del Sistema General de Regalías. Dichas multas se impondrán hasta por una suma equivalente a 100 smmlv, en concordancia con el artículo 117 de la presente ley. 

  


Artículo 120. Gestor Temporal. El Departamento Nacional de Planeación cuando adopte la presente medida dispondrá que las funciones de programación, administración y ejecución de las asignaciones directas que no hubieren sido comprometidas, sean asumidas por una persona natural o jurídica pública designada como gestor temporal, una vez quede ejecutoriado el respectivo acto administrativo. 

  

Así mismo, ordenará la suspensión del giro de los recursos y por tanto la entidad sancionada debe proceder al aplazamiento de las apropiaciones financiadas con sus asignaciones directas provenientes del Sistema General de Regalías, que no hayan sido comprometidas. No obstante, la entidad beneficiaria o ejecutora sujeto de esta medida, para atender los compromisos adquiridos con anterioridad a su ejecutoria, podrá utilizar los recursos necesarios que se encuentren disponibles en la cuenta autorizada y solicitar el desembolso de los mismos. 

  

Para el caso de los proyectos financiados con recursos de los Fondos, el Departamento Nacional de Planeación podrá designar como Gestor Temporal a cualquier persona natural o jurídica de derecho público, quien se encargará de culminar la ejecución de los proyectos que le fueron asignados, a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que imponga esta medida. 

  

Tratándose de proyectos regionales presentados por más de una entidad territorial, cuando se designe como Gestor Temporal a una de las otras entidades territoriales que participaron en la presentación del proyecto, que no haya sido sujeto de una medida correctiva o sancionatoria con anterioridad, esta adelantará las acciones presupuestales, administrativas y contractuales a que haya lugar para asegurar su adecuada terminación, por esta designación no se recibirá ningún tipo de remuneración. 

  

El Gestor Temporal desarrollará las siguientes funciones: 

  

1. Atender las instrucciones que para el efecto imparta el Departamento Nacional de Planeación; 

  

2. Formular y presentar los proyectos o continuar su ejecución, según sea el caso, susceptibles de financiar con estos recursos de acuerdo con los parámetros de la presente ley; 

  

3. Supervisar la correcta ejecución de los mismos. 

  

El gestor temporal se financiará con los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y desarrollará las funciones durante el tiempo que se mantenga esta medida. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con su designación y operatividad. El Departamento Nacional de Planeación informará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión la adopción de la medida. 

  

En cualquier caso, el Departamento Nacional de Planeación informara al Órgano Colegiado de Administración y Decisión la adopción de la medida, para que este designe al correspondiente gestor temporal, dentro de los dos meses siguientes a su comunicación, cumplido este término y de no implementarse la decisión, le corresponderá al Departamento Nacional de Planeación proceder a su designación. 

  

Para que una persona natural pueda ser designada como gestor temporal, debe acreditar los siguientes requisitos: Título universitario, experiencia acreditada relacionada en el sector público por el desempeño de funciones del nivel directivo, y en el sector privado en temas relacionados con el manejo de asuntos públicos, como mínimo de diez años; no haber sido sancionado por órgano de control o por autoridad judicial. La persona designada desempeñará transitoriamente funciones públicas, razón por la cual estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos. 

  

CAPÍTULO III 

  

Disposiciones comunes a los procedimientos 

  


Artículo 121. Reserva. A las actuaciones del Departamento Nacional de Planeación, no se podrá oponer reserva, sin embargo, los documentos que se obtengan seguirán amparados por la reserva que la Constitución y la ley establezcan respecto de ellos. Quienes tengan acceso al expediente respectivo están obligados a guardar la reserva aplicable sobre los documentos que allí reposen. 

  

Las actuaciones que se surtan dentro de los procesos correctivos o sancionatorios que se adelanten, tendrán el carácter de reservadas frente a terceros. Pero las medidas correctivas y sancionatorias no serán objeto de reserva una vez notificadas. 

  


Artículo 122. De los efectos de la suspensión de giros de asignaciones directas de regalías. Cuando se suspenda el giro de los recursos del Sistema General de Regalías, el representante legal de la entidad beneficiaria debe proceder a aplazar la ejecución de las apropiaciones financiadas con esta fuente y los saldos en cuenta relacionados con este. 

  

La medida descrita en el inciso anterior, debe adoptarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la suspensión y se mantendrá hasta que la misma sea levantada. La omisión del aplazamiento de las apropiaciones generará las consecuencias fiscales, disciplinarias, penales y civiles previstas en las normas vigentes. 

  


Artículo 123. Levantamiento de la medida de suspensión de giros. La medida de suspensión de giros, se levantará cuando la entidad beneficiaria haya superado la situación de inadecuada, ineficiente, ineficaz o ilegal administración y ejecución de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, verificados por el Departamento Nacional de Planeación. 

  

La forma en que se entienden superadas las situaciones de inadecuada, ineficiente, ineficaz o ilegal administración y ejecución de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de regalías, será reglamentada por el Gobierno Nacional. 

  


Artículo 124. Condiciones especiales de seguimiento y giro. Cuando una entidad beneficiaria o ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías, sea sujeta de la medida de suspensión preventiva por la causal prevista en el artículo 109 literal c), medidas correctivas o de la sancionatoria de gestor temporal, podrá solicitar al Departamento Nacional de Planeación, la adopción de condiciones especiales de seguimiento y giro, para la ejecución de proyectos de inversión con estos recursos. 

  

Para que procedan estas condiciones, la entidad ejecutora o beneficiaria, debe presentar un plan de acción con las estrategias, mecanismos, y ajustes que permitan subsanar las causales que dieron origen a las medidas previstas en el inciso anterior de que trata la presente ley. 

  

Aprobada la solicitud de condiciones especiales de seguimiento y giro por el Departamento Nacional de Planeación, este autorizará el desaplazamiento de apropiaciones para aquellas apropiaciones presupuestales que financien tales proyectos. 

  


Artículo 125. Cambio de autoridad. Al presentarse cambio del representante legal de la entidad beneficiaria de recursos del Sistema General de Regalías por cualquier causa constitucional o legal, y que se encuentre sujeta a la medida de suspensión preventiva o correctiva de giros, la nueva autoridad será convocada por la instancia del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, para que dentro de los seis meses siguientes a su posesión, se evalúe la continuidad de la medida adoptada. Una vez realizada la evaluación, la entidad podrá someterse a condiciones especiales de seguimiento y giro de que trata el artículo anterior. 

  

Parágrafo 1°. Las medidas correctivas y sancionatorias establecidas en la presente ley, se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar, en lo referente a temas contractuales y presupuestales. 

  

Parágrafo 2°. Cuando se detecten presuntas irregularidades en desarrollo de la labor de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, relacionadas con la ausencia de procedimientos de selección en la contratación, incumplimiento de procedimientos presupuestales o de contabilidad pública en la utilización de los recursos de regalías o de recursos de los Fondos, estas actuaciones se reportarán a las entidades de control y a la Fiscalía General de la Nación, según corresponda. 

  


Artículo 126. Caducidad y Prescripción. La facultad para imponer medidas de control caduca a los cinco (5) años de la comisión de la presunta irregularidad, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción o la ejecución. 

  

Dicho acto es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. 

  

Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. 

  

Las multas ordenadas por acto administrativo prescribirán al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la misma, y su cobro coactivo se regirá por las reglas previstas en el Título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por el procedimiento administrativo coactivo previsto en el Estatuto Tributario y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular. 

  


Artículo 127. Trámite de quejas. Sólo se tramitarán las noticias, quejas o denuncias de hechos o situaciones que pudieran llegar a constituir hechos u omisiones de inadecuado, ineficaz, ineficiente, o ilegal uso de los recursos del Sistema General de Regalías provenientes de los órganos de control, de la ciudadanía o de otras fuentes de información, cuando aquellas se refieran a los sujetos de control que hayan sido seleccionados para seguimiento o respecto de los cuales se esté ejecutando una medida de control. En caso contrario, tales noticias, quejas o denuncias, les serán remitidas a los organismos de control correspondientes. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 128. Obligaciones a favor del Sistema General de Regalías. Las entidades recaudadoras de las participaciones correspondientes a regalías y compensaciones a que se refiere esta ley, descontarán a las entidades territoriales beneficiarias, los saldos a favor del Sistema General de Regalías. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación, informará a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos descuentos que serán puestos en consideración de los representantes legales de las entidades ejecutoras. 

  

TÍTULO VII 

  

DE LA LIQUIDACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS 

  


Artículo 129. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 130. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


TÍTULO VIII

OTRAS DISPOSICIONES


Artículo 131. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 132. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 133. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 134. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


TÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Artículo 135. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 136. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 137. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 138. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 139. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 140. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 141. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 142. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 143. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 144. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 145. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 146. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 147. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 148. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 149. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 150. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 151.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 152.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 153.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 154. Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 155.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 156.Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 157. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 158.Derogado 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 159. Derogado 

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 160. Derogado 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Juan Manuel Corzo Román. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Emilio Ramón Otero Dajud. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Simón Gaviria Muñoz. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. 

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 de mayo de 2012. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Carlos Echeverry Garzón. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Mauricio Cárdenas Santa María. 

  

El Director del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Mauricio Santa María Salamanca.