LEY13992010201007 script var date = new Date(15/07/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47771. 14, JULIO, 2010. PAG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAPor medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 250 años de la fundación del municipio de San Vicente Ferrer, en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse15/07/201015/07/20104777111

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47771. 14, JULIO, 2010. PAG. 1.

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LEY 1399 DE 2010

(julio 15)

Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 250 años de la fundación del municipio de San Vicente Ferrer, en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los 250 años de la fundación del municipio de San Vicente Ferrer, en el departamento de Antioquia, a celebrarse el día 3 de octubre del año 2009 y rinde homenaje a sus primeros pobladores y a quienes les han dado lustre y brillo en sus años de existencia. 

  

Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento del artículo 102 de la Ley 715 de 2001, incluya dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de San Vicente Ferrer, en el departamento de Antioquia. 

  

- Pavimentación de la carretera San Vicente- Concepción. 

  

- Rehabilitación y pavimentación de la vía San Vicente-El Peñol. 

  

- Construcción del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado. 

  

- Construcción del Centro Microempresarial. 

  

- Construcción y dotación de una biblioteca pública municipal. 

  

- Construcción de la plaza de mercado. 

  

Artículo 3°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporan en los presupuestos generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal. 

  

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Javier Enrique Cáceres Leal. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Emilio Ramón Otero Dajud. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Édgar Alfonso Gómez Román. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. 

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2010. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Óscar Iván Zuluaga Escobar

  

El Ministro de Transporte, 

  

Andrés Uriel Gallego Henao