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LEY12992009200905 script var date = new Date(15/05/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47350. 15, MAYO, 2009. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICApor medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos noventa y cinco años de fundación del municipio de “Venadillo”, Tolima, se honra la memoria de su fundador, Manuel Antonio Maldonado Martínez, y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse15/05/200915/05/20094735011

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47350. 15, MAYO, 2009. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 1299 DE 2009

(mayo 15)

por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos noventa y cinco años de fundación del municipio de “Venadillo”, Tolima, se honra la memoria de su fundador, Manuel Antonio Maldonado Martínez, y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los 295 años de fundación del municipio de Venadillo, los cuales se cumplirán el 11 de enero de 2008. 

  

Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para que incluya dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales, para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Venadillo, en el departamento del Tolima: 

  

Ampliación, canalización y construcción de muros de protección en la margen derecha, sobre la zona urbana de la quebrada Galapo, del municipio de Venadillo, de una estatua en bronce del ilustre hombre, don Manuel Antonio Maldonado Martínez. 

  

Artículo 3°. La presente ley rige a partir del día de su promulgación. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Hernán Andrade Serrano. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Emilio Ramón Otero Dajud. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Germán Varón Cotrino. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

La Ministra de Cultura, 

  

Paula Marcela Moreno Zapata.