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LEY12562008200811 script var date = new Date(28/11/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47187. 28, NOVIEMBRE, 2008. PÁG. 5.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se honra la memoria, trayectoria pública del ex Presidente Julio César Turbay Ayala y se decretan disposiciones para el efecto.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse28/11/200828/11/20084718755

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47187. 28, NOVIEMBRE, 2008. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 1256 DE 2008

(noviembre 28)

por la cual se honra la memoria, trayectoria pública del ex Presidente Julio César Turbay Ayala y se decretan disposiciones para el efecto.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1º. El Congreso de la República de Colombia honra la memoria y trayectoria pública del ex Presidente Julio César Turbay Ayala, ciudadano benemérito, y exalta su vida como modelo de dignidad y consagración al servicio del país. 

  

Artículo 2º. Autorizar al Gobierno Nacional para la elaboración de una escultura del ilustre ex Presidente Julio César Turbay Ayala en el Centro de Convenciones y Exposiciones que lleva su nombre en Cartagena de Indias. 

  

Artículo 3º. Autorizar al Gobierno Nacional para la elaboración de una estatua del ex Presidente Turbay Ayala. 

  

  

Artículo 4º. Autorizar al Gobierno Nacional para disponer de lo pertinente mediante el Ministerio de Transporte y asignar nombre a la autopista Bogotá-Medellín la cual llevará el nombre del ex Mandatario "Julio César Turbay Ayala". 

  

Artículo 5º. Autorizar al Gobierno Nacional para disponer lo pertinente mediante el Ministerio del interior y asignar nombre a un parque de Bogotá, D. C., el cual llevará el nombre del ex Mandatario "Julio César Turbay Ayala", en coordinación con las autoridades del Distrito Capital. 

  

Artículo 6º. Autorizar al Gobierno Nacional para la emisión de una estampilla con la efigie del ex Mandatario Julio César Turbay Ayala, especificando el periodo de su mandato presidencial. 

  

Artículo 7º. Autorizar al Gobierno Nacional para disponer de lo pertinente mediante el Instituto Caro y Cuervo la reedición de la obra "ESCRITOS SELECTOS", del ilustre ex Presidente Julio César Turbay Ayala. 

  

Artículo 8º. Autorizar al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias, para los efectos contemplados en la presente ley. 

  

Artículo 9º. La presente ley rige a partir de su publicación. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Hernán Francisco Andrade Serrano. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Emilio Otero Dajud. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Germán Varón Cotrino. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Comunicaciones, 

  

Daniel Enrique Medina Velandia. 

  

El Ministro de Transporte, 

  

Andrés Uriel Gallego Henao. 

  

La Ministra de Cultura, 

  

Paula Marcela Moreno Zapata.