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DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47059. 23, JULIO, 2008. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 1234 DE 2008
(julio 23)
por medio de la cual se modifica el artículo 4° del Decreto-ley 2272 de 1991.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º: Adiciónese al artículo 2º del Decreto Legislativo 1146 de 1990, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo 1813 de 1990 y adoptado como legislación permanente por el artículo 4º del Decreto-ley 2272 de 1991, el siguiente parágrafo:
Parágrafo 2º. "Se autoriza la importación de metanol o alcohol metílico por el puerto de Santa Marta, cuando el mismo se destine a proyectos de producción de biodiésel".
Facúltese al Gobierno Nacional, en el evento que sea necesario autorizar, por un puerto o zona franca diferente, la importación de metanol o alcohol metílico cuando el mismo se destine a proyectos de producción de biodiésel.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º . La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en elDiario Oficial.
La Presidenta del honorableSenado de la República,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Oscar Arboleda Palacio.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.