LEY 1207 DE 2008
LEY12072008200807 script var date = new Date(14/07/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47050. 14, JULIO, 2008. PAG. 4.CONGRESO DE LA REPUBLICApor medio de la cual se aprueba la “Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte”, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005.VigentefalsefalseDeportefalseDeporte|Tratados y otros actos internacionalesfalseLEY APROBATORIA DE TRATADO14/07/200814/07/20084705044

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47050. 14, JULIO, 2008. PAG. 4.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 1207 DE 2008

(julio 14)

por medio de la cual se aprueba la “Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte”, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


POR SU EXTENSION EL ANEXO DE ESTA LEY PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL47050 PAGINA 4.pdf 


Artículo 1°. Apruébase la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005. 

  


Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. 

  


Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a … 

  

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Fernando Araújo Perdomo. 

  

La Ministrade Cultura, 

  

Paula Marcela Moreno. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme el artículo 241-10 de la Constitución Política. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Camilo Reyes Rodríguez.