DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46340. 25, JULIO, 2006. PÁG. 3.
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LEY 1034 DE 2006
(julio 25)
mediante la cual se crea el Día de Lectura en los Parques y Establecimientos Carcelarios Colombianos y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el Día de Lectura en los Parques y Cárceles de todo el territorio nacional colombiano.
Artículo 2º. El Día de Lectura en los Parques y Cárceles se efectuará el domingo de la tercera semana de abril.
Artículo 3º. Créase la Comisión de Seguimiento y Reglamentación de la presente ley.
Parágrafo. La Comisión estará Integrada por: El Ministro del Interior y de Justicia, el Ministro de Educación o su delegado, el Ministerio de Cultura, el Director del Icfes, el Presidente de la Comisión Sexta del Senado, el Presidente de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, y el Director General del Club Unesco.
Artículo 4º. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.