LEY9532005200504 script var date = new Date(19/04/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45885. 20, ABRIL, 2005. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIApor medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse20/04/200520/04/20054588511

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45885. 20, ABRIL, 2005. PÁG. 1.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 953 DE 2005

(abril 19)

por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración del Primer Centenario dela fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca y rinde homenaje a sus primeros pobladores y a quienes le han dado lustre y brillo en sus cien años de existencia. 

  


Artículo 2º. Autorícese al Gobierno Nacional para que incluya dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Albán en el departamento de Cundinamarca. 

  

Proyectos Económicos: 

  

- Mejoramiento malla vial Vía Jorge Fierro río Namay. 

  

- Dotación e implementación de los Centros de Salud ubicados en las veredas Namay Alto y Chimbe. 

  

-·Dotación e implementación del Centro de Salud del municipio de Albán. 

  

Proyecto para el fortalecimiento del Patrimonio Cultural: 

  

-·Dotación tecnológica de las bibliotecas municipal y de las escuelas veredales. 

  

-·Centro recreativo y cultural del municipio de Albán. 

  

-Creación, apoyo, ejecución y divulgación del programa turístico ecológico y/o alternativo. 

  

-·Asilo de ancianos. 

  


Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Luis Humberto Gómez Gallo. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Emilio Ramón Otero Dajud. 

  

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Zulema Jattin Corrales. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Angelino Lizcano Rivera. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

La Viceministra de Hacienda y Crédito Público encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Gloria Inés Cortés Arango.