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LEY9302004200412 script var date = new Date(30/12/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45777. 30, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 83.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se reconocen unos bienes de interes cultural y se adoptan otras disposiciones.VigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseCulturafalseLEY ORDINARIA30/12/200430/12/2004457778383

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45777. 30, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 83.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 930 DE 2004

(diciembre 30)

por la cual se reconocen unos bienes de interes cultural y se adoptan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1°. El objeto de la presente ley es el de hacer un reconocimiento especial y expreso de las obras artísticas del Maestro Enrique Grau Araújo, declarándolas como bienes de interés cultural de carácter nacional. Igualmente destacar su vida y obra como invaluable aporte al patrimonio cultural de Colombia. 

  

Parágrafo. Son constitutivas de la presente declaratoria, las obras que forman parte de la colección personal del autor, que serán inventariadas, valorizadas y donadas por el Maestro Enrique Grau. 

  

Artículo 2°.Plan Especial de Protección. De conformidad con la Ley 397 de 1997, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y con la participación de la Gobernación de Bolívar, la Alcaldía de Cartagena y el Maestro Enrique Grau o su representante legal, elaborarán un plan especial de protección de los bienes culturales donados que comprenderá las siguientes acciones: 

  

1. Elaborar un Plan de conservación, administración y custodia de los bienes donados. 

  

2. Elaborar el plan de organización, funcionamiento y divulgación y elaborar el plan de implementación de un Centro Cultural que permitirá la exposición pública de la obra del maestro y la gestión de las actividades culturales, artísticas, recreativas y sociales que se impulsen para dar cumplimiento a la presente ley. 

  

Artículo 3°.Vigencia. Esta ley rige a partir de su sanción y deroga todas las normas que le sean contrarias. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Luis Humberto Gómez Gallo. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Emilio Ramón Otero Dajud. 

  

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Zulema Jattin Corrales. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Angelino Lizcano Rivera. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

La Ministra de Cultura, 

  

María Consuelo Araújo Castro.