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LEY9132004200410 script var date = new Date(21/10/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45714. 27, OCTUBRE, 2004. PÁG. 27.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se establece el Día del Héroe de la Nación y sus Familias.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIA27/10/200421/10/2004457142727

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45714. 27, OCTUBRE, 2004. PÁG. 27.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 913 DE 2004

(octubre 21)

por la cual se establece el Día del Héroe de la Nación y sus Familias.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1°. Establézcase como el Día de los Héroes de la Nación y sus Familias, el día 19 de julio de cada año, para que las Autoridades Civiles, Militares, de Policía y Eclesiásticas realicen ceremonias con la presencia de los beneficiarios de la presente ley y exalten sus logros y en agradecimiento a sus familias. 

  

Artículo 2°. A partir de la vigencia de esta ley, se exhorta a toda dependencia oficial, privada y eclesiástica de la Nación y en general a todo el pueblo colombiano, a que el día 19 de julio de cada año ice el Estandarte Nacional a media asta en conmemoración de esta significativa fecha y como preámbulo del Día Nacional de la Independencia en homenaje a aquellos que se han sacrificado por la libertad. 

  

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su expedición. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Luis Humberto Gómez Gallo. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Emilio Ramón Otero Dajud. 

  

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Zulema Jattin Corrales. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Angelino Lizcano Rivera. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

Jorge Alberto Uribe Echavarría.