LEY7772002200212 script var date = new Date(17/12/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45038. 18, DICIEMBRE, 2002. PÁG. 16.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se reforma el artículo 274 del Código Penal.VigentefalsefalseJusticia y del DerechofalsePenalfalseLEY ORDINARIA18/12/200218/12/2002450381616

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45038. 18, DICIEMBRE, 2002. PÁG. 16.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 777 DE 2002

(diciembre 17)

por la cual se reforma el artículo 274 del Código Penal.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El artículo 274 del Código Penal quedará así: 

  

Artículo 274.Tráfico de moneda falsificada. El que introduzca al país o saque de él, adquiera, comercialice, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años. 

  

La pena se duplicará y no habrá lugar a libertad provisional cuando la cuantía supere cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Luis Alfredo Ramos Botero. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Emilio Otero Dajud. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

William Vélez Mesa. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Angelino Lizcano Rivera. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2002. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

  

Fernando Londoño Hoyos.