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LEY7442002200206 script var date = new Date(11/06/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44833. 14 JUNIO, 2002. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se deroga el artículo 4º de la Ley 79 de 1981.Vigencia en EstudiofalsefalsefalseAdministración de justiciafalseLEY ORDINARIA14/06/200214/06/20024483311

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44833. 14 JUNIO, 2002. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 744 DE 2002

(junio 11)

por la cual se deroga el artículo 4º de la Ley 79 de 1981.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1º. Derógase el artículo 4º de la Ley 79 de 1981. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Artículo 2º. Concédese la Administración del antiguo Palacio Nacional al Consejo Superior de la Judicatura para el funcionamiento de las Corporaciones Judiciales. 

  

Artículo 3º. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Carlos García Orjuela. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República (E.), 

  

Luis Francisco Boada Gómez. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Guillermo Gaviria Zapata. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Angelino Lizcano Rivera. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2002. 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto 1141 del 29 de mayo de 2002, 

  

Rómulo González Trujillo. 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

  

Rómulo González Trujillo. 

  

La Ministra de Cultura, 

  

Araceli Morales López.