LEY6062000200007 script var date = new Date(28/07/2000); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44108. 31, JULIO, 2000. PÁG. 6.CONGRESO DE COLOMBIAPor la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los cuatrocientos veintitrés años de fundación del municipio de Roldanillo, departamento del Valle del Cauca, y se autorizan apropiaciones presupuestales para proyectos de infraestructura e interés socialVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false31/07/200031/07/20004410866

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44108. 31, JULIO, 2000. PÁG. 6.

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LEY 606 DE 2000

(julio 28)

Por la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los cuatrocientos veintitrés años de fundación del municipio de Roldanillo, departamento del Valle del Cauca, y se autorizan apropiaciones presupuestales para proyectos de infraestructura e interés social

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

DECRETA: 

  

Artículo 1º. La Nación se vincula a la conmemoración de los cuatrocientos veintitrés (423) años de fundación del municipio de Roldanillo, departamento del Valle del Cauca, que se cumplieron el 20 de enero de 1999. 

  

Artículo 2º. A partir de la sanción de la presente ley, y de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Nacional, el Gobierno Nacional en cumplimiento de los mismos, asignará las sumas que considere pertinentes para ejecutar las siguientes obras de infraestructura en el municipio de Roldanillo, departamento del Valle del Cauca. 

a) Implantación y comercialización productos agroindustriales e industriales, municipio de Roldanillo, departamento del Valle del Cauca; 

b) Adquisición vehículo, municipio de Roldanillo, departamento del Valle del Cauca. 

Artículo 3º. El Gobierno Nacional según sus prioridades y disponibilidad de recursos, incorporará a la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación, en las vigencias fiscales que así considere, aquellas apropiaciones destinadas al cumplimiento del objeto de la presente ley, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 152 de 1994, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y en las demás disposiciones vigentes sobre la materia. 

  

Artículo 4º. Los gobiernos del departamento del Valle del Cauca y del municipio de Roldanillo, gestionarán y coparticiparán en la financiación y ejecución de los objetivos de esta ley, mediante contrapartidas y apropiaciones provenientes de sus respectivos presupuestos y con la consecución y aplicación de otras fuentes y mecanismos financieros alternativos incluidos en el Sistema Nacional de Cofinanciación y en la regulación vigente sobre la materia. 

  

Artículo 5º. Esta ley rige a partir de su promulgación. 

El Presidente del honorable Senado de la República, 

Miguel Pinedo Vidal. 

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Manuel Enríquez Rosero. 

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, 

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda. 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

Gustavo Bustamante Moratto. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

Publíquese y ejecútese. 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2000. 

ANDRES PASTRANA ARANGO 

El Ministro del Interior, 

Humberto de la Calle Lombana. 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Juan Manuel Santos Calderón.