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LEY3901997199707 script var date = new Date(21/07/1997); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43091. 24, JULIO, 1997. PAG. 21CONGRESO DE LA REPUBLICApor medio de la cual se honra la memoria del ilustre filósofo y catedrático, doctor Rafael Carrillo Lúquez.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse24/07/199724/07/1997430912121

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43091. 24, JULIO, 1997. PAG. 21

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 390 DE 1997

(julio 21)

por medio de la cual se honra la memoria del ilustre filósofo y catedrático, doctor Rafael Carrillo Lúquez.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1º. La República de Colombia honra la memoria del ilustre catedrático, ' filósofo, escritor y forjador de juventudes, doctor Rafael Carrillo Lúquez y le rinde tributo de admiración. 

  

Artículo 2º. Créase la medalla al mérito estudiantil Rafael Carrillo Lúquez, la cual será impuesta en ceremonia especial al mejor bachiller del departamento del Cesar en la ciudad de Valledupar por el señor Gobernador del departamento, a partir del año 1997 y en los años sucesivos. 

  

  

Artículo 3º. Desígnase con el nombre de Rafael Carrillo Lúquez el aula máxima de la Universidad Popular del Cesar y colóquese una placa recordatoria de lo anterior en ésta o cualquiera otra sede de dicha universidad. 

  

  

Artículo 4º. Transcríbase y hágasele entrega de la presente ley en nota de estilo a los familiares, a la Gobernación del departamento y a la Universidad Popular del Cesar en ceremonia especial en la ciudad de Valledupar una vez sancionada, acto en el cual se honrará la memoria del desaparecido. 

  

  

Artículo 5º. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción. 

  

  

El Presidente del Senado, 

  

Luis Fernando Londoño Capurro. 

  

El Secretario General del Senado, 

  

Pedro Pumarejo Vega. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Giovanni Lamboglia Mazilli. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Diego Vivas Tafur. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de julio de 1997. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

José Antonio Ocampo Gaviria. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Jaime Niño Díez.