LEY2491995199512 script var date = new Date(29/12/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42171. 29, DICIEMBRE, 1995. PÁG. 95.CONGRESO DE COLOMBIApor medio del cual se aprueba el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría", suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalseComercio exterior|Relaciones exteriores|Tratados y otros actos internacionalesfalseLEY APROBATORIA DE TRATADOConforme la información consultada en la página de internet www.cancilleria.gov.co, este acto internacional entró en vigor el  07 de abril de 1997 y en diciembre 31 de 2014 no se encuentra vigente. Según la página de internet referida, este instrumento se aprobó mediante la Ley 249 de 29 de diciembre de 1995 cuya revisión de constitucionalidad se efectúo mediante la sentencia C-216 de 1996.29/12/199529/12/1995421719595

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42171. 29, DICIEMBRE, 1995. PÁG. 95.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 249 DE 1995

(diciembre 29)

por medio del cual se aprueba el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría", suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  

Visto el texto del «Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Congreso de la República de Hungría», suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993. 

  

Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría 

  

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría, animados por el deseo de fomentar y fortalecer las relaciones comerciales entre los dos países, sobre la base de los principios del respeto de la soberanía nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio, han convenido en lo siguiente: 

  

Artículo I 

  

Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en los dos países, en concordancia con los derechos y obligaciones contemplados en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), así como con las cláusulas del presente Convenio, fomentarán y facilitarán el desarrollo del intercambio comercial entre ambos países. 

  

Artículo II 

  

Las Partes Contratantes se concederán a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio, recíprocamente el tratamiento de la nación más favorecida de conformidad con las normas del GATT. 

  

Artículo III 

  

Las personas naturales y jurídicas de las dos Partes formalizarán contratos con base en el presente Convenio, tomando como referencia los precios del mercado internacional. 

  

Artículo IV 

  

Los pagos entre los dos países se efectuarán en moneda libremente convertible, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en cada uno de los países. 

  

Artículo V 

  

Con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos países, las Partes Contratantes se concederán recíprocamente las facilidades necesarias para la organización de ferias y exposiciones comerciales. 

  

Artículo VI 

  

Las Partes Contratantes autorizarán la importación y exportación libre de derechos aduaneros, impuestos y demás gravámenes de este tipo, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en cada uno de los dos países, de los siguientes artículos: 

  

a) Muestras de productos y materiales de publicidad comercial necesarias para obtener pedidos y para fines publicitarios; 

  

b) Mercancías que deben ser enviadas a fin de ser reemplazadas, siempre y cuando los artículos sustitutivos sean devueltos; 

  

c) Artículos y mercancías para ferias y exposiciones permanentes u organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos artículos y mercancías no sean vendidos; 

  

d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garantías otorgadas; 

  

e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de una de las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean vendidos. 

  

Artículo VII 

  

Las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta con el fin de asegurar el cumplimiento correcto del presente Convenio, impulsar el desarrollo de las relaciones comerciales, fortalecer el espíritu de cooperación sostener consultas sobre temas específicos de carácter comercial de interés para las Partes. 

  

La Comisión Mixta estará integrada por autorizados representantes de ambas Partes Contratantes y se reunirá según las necesidades, alternativamente en la ciudad de Santafé de Bogotá y en la ciudad de Budapest, en la fecha mutuamente acordada. 

  

Artículo VIII 

  

Las Partes Contratantes convienen en designar como organismos encargados de la ejecución del presente Convenio, por parte de la República de Colombia, al Ministerio de Comercio Exterior y por la parte de la República de Hungría, al Ministerio de Relaciones Económicas Internacionales. 

  

Artículo IX 

  

1. Las controversias referentes a la interpretación o aplicación del presente Convenio serán resueltas mediante consultas directas entre los organismos mencionados en el artículo VIII o a través de la vía diplomática. 

  

2. Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo establecido en dichos contratos. 

  

Artículo X 

  

El presente Convenio será aprobado según los reglamentos constitucionales de las Partes Contratantes y entrará en vigencia a los treinta (30) días después del canje de notas diplomáticas respectivas a la aprobación. 

  

Artículo XI 

  

El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser prorrogado automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado, con antelación de seis (6) meses a la fecha de la expiración del término. 

  

Artículo XII 

  

Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán también a los contratos concluidos durante su vigencia y realizados después de su expiración. 

  

Artículo XIII 

  

Al tiempo de la entrada en vigencia del presente Convenio se deroga el Convenio Comercial y de pagos firmado en Santafé de Bogotá, el 6 de diciembre de 1967 entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría. 

  

Hecho en Budapest, a los 18 días del mes de junio de 1993, en dos ejemplares en los idiomas español y húngaro, siendo ambos textos igualmente válidos. 

  

Por el Gobierno de la República de Colombia. 

  

Por el Gobierno de la República de Hungría. 

  

(Firmas ilegibles). 

  

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, 

  

HACE CONSTAR: 

  

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del «Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría», suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993, que reposa en los archivos de la Oficina de este Ministerio. 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994). 

  

El Jefe de la Oficina Jurídica, 

  

Héctor Adolfo Sintura Varela. 

  

Rama Ejecutiva de Poder Público - Presidencia de la República 

  

Santafé de Bogotá, D. C., 18 de marzo de 1994 

  

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. 

  

(FDO.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

  

(Fdo.) Noemí Sanín de Rubio. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Apruébase el «Convenio Comercial entre el Gobiemo de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría», suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993. 

  


Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el «Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría», suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. 

  


Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Julio César Guerra Tulena. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Pedro Pumarejo Vega. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Rodrigo Rivera Salazar. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Diego Vivas Tafur. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D. C. a 29 diciembre 1995 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Rodrigo Pardo García-Peña. 

  

El Ministro de Comercio Exterior, 

  

Luis Alfredo Ramos Botero.