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LEY2391995199512 script var date = new Date(26/12/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42162. 26, DICIEMBRE, 1995. PÁG. 22.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual la Nación se asocia a la celebración de los ochenta años de creado el Colegio Departamental de Bachillerato Masculino de Sabanalarga (Atlántico), se rinden honores y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse26/12/199526/12/1995421622222

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42162. 26, DICIEMBRE, 1995. PÁG. 22.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 239 DE 1995

(diciembre 26)

por la cual la Nación se asocia a la celebración de los ochenta años de creado el Colegio Departamental de Bachillerato Masculino de Sabanalarga (Atlántico), se rinden honores y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1o. La Nación se une a la celebración de los ochenta años del Colegio Departamental de Bachillerato masculino de Sabanalarga, patrimonio cultural inextinguible del pueblo atlanticense, para lo cual el Ministerio de Educación Nacional en cabeza del señor Ministro o su delegado hará entrega de una placa conmemorativa de esta efemérides a través de decreto expedido por ese despacho. 

  

Artículo 2o. Exalta la meritoria labor que ha adelantado dicho centro educativo durante toda su existencia en favor de las gentes del municipio de Sabanalarga y del departamento del Atlántico en general; agradeciendo su transmisión y fomento de los mejores valores culturales y la elevación del proceso educativo municipal y departamental; reconociendo la acertada gestión de toda la comunidad educativa. 

  

Artículo 3o. Ordénese al Gobierno Nacional realziar las operaciones presupuestales, los contratos necesarios y apropiar los recursos pertinentes dentro del Presupuesto de 1996 a fin de desarrollar en la sede física del Colegio Departamental de Bachillerato Masculino de Sabanalarga, las obras que a continuación se señalan: 

  

a) Construcción de una edificación de tres (3) plantas, anexas a las actuales instalaciones para el funcionamiento de las siguientes dependencias. Primer piso: un auditorio amplio; segundo piso: salones de clase; tercer piso: laboratorio integrado de ciencias L.I.C: y centro de informática; 

  

b) Ampliación de la avenida "Luis Carlos Galán", con separador central e iluminación, desde su iniciación en la carretera de la cordialidad, hasta la entrada del colegio; 

  

c) Construcción de una cancha de fútbol engramada, con graderías, iluminación y dependencias anexas; 

  

d) Dotación de computadores, televisores y betamax para el funcionamiento del centro de informática, proyección de videos didácticos y sistematización de los diferentes registros del colegio; 

  

e) Dotación de implementos para prácticas de algunas disciplinas deportivas; 

  

f) Reconstrucción de canchas deportivas; 

  

g) Dotación de implementos para la banda de paz. 

  

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Julio César Guerra Tulena. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Pedro Pumarejo Vega. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Rodrigo Rivera Salazar. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Diego Vivas Tafur. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 de diciembre de 1995. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Guillermo Perry Rubio.