DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23955. 22, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 4
LEY 237 DE 1938
(diciembre 21)
por la cual se ordena la construcción de unos puentes
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° El Gobierno Nacional procederá, previos los estudios correspondientes, a construir los siguientes puentes: uno sobre el río Cravo Sur, en el paso de Buenavista, para unir el camino nacional del Cravo con la carretera que va a los Llanos, y otro sobre el río Tocaría, a inmediaciones de la población de Nunchía, en el camino que une esta población con el Municipio de Marroquín.
ARTICULO 2° Destínase la suma hasta de sesenta mil pesos ($ 60,000.00) para la construcción de los referidos puentes, suma que será incluida en el próximo Presupuesto de gastos de 1939, y en caso de no hacerlo, queda el Gobierno facultado para abrir un crédito extraordinario por tal suma.
ARTICULO 3° Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar contratos de administración delegada para la construcción de tales puentes, como también del puente sobre el río Pauto, decretado por la Ley 13 del presente año, con el Gobierno Departamental de Boyacá.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS