LEY2161938193812 script var date = new Date(12/12/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23950. 16, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se dictan disposiciones relativas a la celebración del primer Congreso Nacional de FarmaciaVigencia en EstudiofalsefalseSalud y Protección SocialfalseAsuntos sanitarios|Gasto publico|SaludfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse16/12/193816/02/1939239507164

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23950. 16, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 4.

LEY 216 DE 1938

(diciembre 12)

Por la cual se dictan disposiciones relativas a la celebración del primer Congreso Nacional de Farmacia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1° Por haberse pospuesto la reunión del primer Congreso Nacional de Farmacia, que debió tener lugar en el año de 1937, las disposiciones de la Ley 36 de 1937 se entienden expedidas en relación al dicho Congreso que habrá de reunirse en Bogotá próximamente, aumentándose la partida del auxilio que concede dicha ley a la suma de cinco mil pesos ($ 5,000). 

  

En estos términos se modifica el artículo 1° de la citada Ley 36 de 1937. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTICULO 2° El artículo 2° de la Ley 36 de 1937 se modifica en el sentido de que la partida destinada por el artículo anterior será girada al Gobernador de Cundinamarca, quien rendirá ante la Contraloría General de la Nación, la cuenta pormenorizada de gastos. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTICULO 3° Queda en vigor para este efecto el artículo 3° de la expresa Ley 36 de 1937. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá a nueve de noviembre de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

Alberto JARAMILLO S.