DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23950. 16, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 4.
LEY 216 DE 1938
(diciembre 12)
Por la cual se dictan disposiciones relativas a la celebración del primer Congreso Nacional de Farmacia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Por haberse pospuesto la reunión del primer Congreso Nacional de Farmacia, que debió tener lugar en el año de 1937, las disposiciones de la Ley 36 de 1937 se entienden expedidas en relación al dicho Congreso que habrá de reunirse en Bogotá próximamente, aumentándose la partida del auxilio que concede dicha ley a la suma de cinco mil pesos ($ 5,000).
En estos términos se modifica el artículo 1° de la citada Ley 36 de 1937.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
ARTICULO 2° El artículo 2° de la Ley 36 de 1937 se modifica en el sentido de que la partida destinada por el artículo anterior será girada al Gobernador de Cundinamarca, quien rendirá ante la Contraloría General de la Nación, la cuenta pormenorizada de gastos.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
ARTICULO 3° Queda en vigor para este efecto el artículo 3° de la expresa Ley 36 de 1937.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá a nueve de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Alberto JARAMILLO S.