DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23950. 16, DICIEMBRE, 1938. PÁG. 4.
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LEY 215 DE 1938
(diciembre 12)
por la cual la Nación contribuye con una suma de dinero al fomento de importantes obras en la ciudad de Calarcá
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º La Nación se obliga a contribuir con la suma de cien mil pesos ($ 100.000), destinados a fomentar la construcción de importantes obras públicas en la ciudad de Calarcá, del Departamento de Caldas, y que se distribuye de la manera siguiente:
| Para la plaza de mercado | $ | 50.000.00 |
| Para el Palacio Municipal | 30.000.00 | |
| Para el Orfelinato de Niñas | 20.000.00 |
ARTICULO 2º Los planos científicos de las obras dichas, deberán ser levantados por el Municipio de Calarcá, y sometidos a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 3º Las cuentas de inversión serán enviadas a la Contraloría General de la República para su estudio y aprobación, de conformidad con las normas exigidas por aquella entidad.
ARTICULO 4º La suma de que trata la presente ley, será forzosamente incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados a que hubiere lugar, o abrir los créditos adicionales necesarios para darle efectividad y cumplimiento a este mandato legal.
Dada en Bogotá a veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS